La relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo
Збережено в:
Castro, M.A., La relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 118, 2015, p. 189-222.
Ref.
508358
Локація:
SIIS Archivo (R.1299)
Palabras clave:
Discapacidad, Trabajo, Centros especiales de empleo, Condiciones de trabajo, Relaciones laborales, Contratos, Normativa, España
Discapacidad, Trabajo, Centros especiales de empleo, Condiciones de trabajo, Relaciones laborales, Contratos, Normativa, España
Короткий огляд:
La contratación de las personas con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo, sigue teniendo como finalidad facilitar su integración laboral, lo que la convierte en una medida más de política de empleo, de carácter institucional, que se combina con otras de carácter económico. Se trata de una forma de empleo protegido a través de la que las personas con discapacidad pueden ejercer el derecho del trabajo. De ahí que, en este caso, la causa del contrato no esté únicamente en el intercambio de salarios y servicios por cuenta ajena, sino también en la recepción, por parte del trabajador, de servicios de ajuste social y personal, que permitan su acceso posterior al mercado de trabajo así como su permanencia y progresión en el mismo. Esta circunstancia, unido a la incidencia que esa disminución en la capacidad de trabajo va a tener en el desarrollo de mismo de la prestación, ha servido y sigue sirviendo para dotar de especialidad a la relación laboral resultante, en aspectos relativos al acceso al empleo y contenido de la prestación, vicisitudes y extinción de la relación de trabajo resultante o negociación colectiva, incluso cuando la prestación de servicios se lleve a cabo en enclaves laborales (RD 290/2004). Con todo, esa especialidad también va a convivir con abundantes remisiones a la normativa.
La contratación de las personas con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo, sigue teniendo como finalidad facilitar su integración laboral, lo que la convierte en una medida más de política de empleo, de carácter institucional, que se combina con otras de carácter económico. Se trata de una forma de empleo protegido a través de la que las personas con discapacidad pueden ejercer el derecho del trabajo. De ahí que, en este caso, la causa del contrato no esté únicamente en el intercambio de salarios y servicios por cuenta ajena, sino también en la recepción, por parte del trabajador, de servicios de ajuste social y personal, que permitan su acceso posterior al mercado de trabajo así como su permanencia y progresión en el mismo. Esta circunstancia, unido a la incidencia que esa disminución en la capacidad de trabajo va a tener en el desarrollo de mismo de la prestación, ha servido y sigue sirviendo para dotar de especialidad a la relación laboral resultante, en aspectos relativos al acceso al empleo y contenido de la prestación, vicisitudes y extinción de la relación de trabajo resultante o negociación colectiva, incluso cuando la prestación de servicios se lleve a cabo en enclaves laborales (RD 290/2004). Con todo, esa especialidad también va a convivir con abundantes remisiones a la normativa.
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