Configuración y régimen jurídico del despido objetivo de los trabajadores con discapacidad. Referencia a la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo
Saved in:
Guindo, S., Configuración y régimen jurídico del despido objetivo de los trabajadores con discapacidad. Referencia a la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo. Anales de Derecho y Discapacidad, n. 5, 2020, p. 145-164.
Ref.
565336
Location:
CEDID Archivo (R.1939)
Palabras clave:
Discapacidad, Régimen jurídico, Normativa, Centros especiales de empleo, Condiciones de trabajo, Trabajo, Desempleo, Discriminación, España
Discapacidad, Régimen jurídico, Normativa, Centros especiales de empleo, Condiciones de trabajo, Trabajo, Desempleo, Discriminación, España
Abstract:
Este artículo analiza las peculiaridades causales del despido objetivo en la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo contenidas en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, así como el impacto del reciente y relevante Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en las personas trabajadoras con discapacidad, el cual consideró que dicha circunstancia objetiva de extinción del contrato de trabajo era susceptible de constituir una doble discriminación indirecta: en primer lugar, por razón de género/sexo y, en segundo lugar, por razón de discapacidad.
Este artículo analiza las peculiaridades causales del despido objetivo en la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo contenidas en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, así como el impacto del reciente y relevante Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en las personas trabajadoras con discapacidad, el cual consideró que dicha circunstancia objetiva de extinción del contrato de trabajo era susceptible de constituir una doble discriminación indirecta: en primer lugar, por razón de género/sexo y, en segundo lugar, por razón de discapacidad.