SITUACION DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN ESPAÑA. EVOLUCION LEGISLATIVA, CONTENIDO, PROTECCION Y POSIBLES LINEAS DE ACTUACION
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MINGO, M.L., SITUACION DE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN ESPAÑA. EVOLUCION LEGISLATIVA, CONTENIDO, PROTECCION Y POSIBLES LINEAS DE ACTUACION. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. EXTR. IGUALDAD PARA TODOS (2008), p. 121-136.
Ref.
149196
Standort:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Derechos, Entorno familiar, Entorno laboral, Malos tratos, Mujer, Normativa, Trabajo, España
Derechos, Entorno familiar, Entorno laboral, Malos tratos, Mujer, Normativa, Trabajo, España
Abstract:
El trabajo analiza el contenido y situación actual de los derechos laborales específicos reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género, estudiando su desarrollo legislativo y aplicación práctica, desde que se introdujeran por primera vez en España, a través de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos como el de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de la relación laboral, o el reconocimiento de una excedencia específica para las funcionarias víctimas de este tipo de violencia, acompañados de ciertas medidas y beneficios de Seguridad Social, tratan de posibilitar la conciliación de los requerimientos de la vida laboral con las necesidades propias de estas mujeres, para lograr la igualdad de oportunidades y contribuir a su protección integral. Si bien el uso de estos derechos ha ido en aumento en los últimos años, resultando ser un instrumento de gran utilidad para las mujeres en el proceso de superación de las secuelas del maltrato, se observan ciertas carencias que podrían ser subsanadas en el futuro. Así, sería deseable la ampliación del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de este tipo de derechos, puesto que muchas personas que sufren las consecuencias de la violencia de género no pueden beneficiarse actualmente de ellos, al no estar incluidas ciertas víctimas y formas de maltrato dentro de su ámbito de protección, y ser requisito legal indispensable para acceder a ellos la obtención de una orden de protección en el ámbito penal. Resultaría también conveniente que la llamada garantía de indemnidad se ampliara a cualquier despido de trabajadoras víctimas de violencia de género, y no sólo cuando tenga por causa el ejercicio de los derechos laborales que se les reconozcan. Y entendemos que se debería aumentar la tutela de las mujeres, puesto que su eficacia depende en cierta medida de las negociaciones colectivas y posibilidades de las empresas, y el procedimiento para reclamar la vulneración de los mismos podría incluir más garantías para ellas, en defensa de sus derechos.
El trabajo analiza el contenido y situación actual de los derechos laborales específicos reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género, estudiando su desarrollo legislativo y aplicación práctica, desde que se introdujeran por primera vez en España, a través de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos como el de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión de la relación laboral, o el reconocimiento de una excedencia específica para las funcionarias víctimas de este tipo de violencia, acompañados de ciertas medidas y beneficios de Seguridad Social, tratan de posibilitar la conciliación de los requerimientos de la vida laboral con las necesidades propias de estas mujeres, para lograr la igualdad de oportunidades y contribuir a su protección integral. Si bien el uso de estos derechos ha ido en aumento en los últimos años, resultando ser un instrumento de gran utilidad para las mujeres en el proceso de superación de las secuelas del maltrato, se observan ciertas carencias que podrían ser subsanadas en el futuro. Así, sería deseable la ampliación del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de este tipo de derechos, puesto que muchas personas que sufren las consecuencias de la violencia de género no pueden beneficiarse actualmente de ellos, al no estar incluidas ciertas víctimas y formas de maltrato dentro de su ámbito de protección, y ser requisito legal indispensable para acceder a ellos la obtención de una orden de protección en el ámbito penal. Resultaría también conveniente que la llamada garantía de indemnidad se ampliara a cualquier despido de trabajadoras víctimas de violencia de género, y no sólo cuando tenga por causa el ejercicio de los derechos laborales que se les reconozcan. Y entendemos que se debería aumentar la tutela de las mujeres, puesto que su eficacia depende en cierta medida de las negociaciones colectivas y posibilidades de las empresas, y el procedimiento para reclamar la vulneración de los mismos podría incluir más garantías para ellas, en defensa de sus derechos.
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