Normativa internacional contra la explotación humana y laboral en el trabajo doméstico: la ONU y la OIT
Shranjeno v:
Lousada, J.F., Normativa internacional contra la explotación humana y laboral en el trabajo doméstico: la ONU y la OIT. Lan Harremanak, n. 39, 2018, p. 154-187.
Ref.
548744
Lokacija:
SIIS Archivo (R.1580)
Palabras clave:
Exclusión social, Precariedad, Minorías, Malos tratos, Violencia, Trabajo doméstico, Condiciones de trabajo, Igualdad de género, Legalización, Protección social, Derechos humanos, Organismos internacionales, ONU, OIT, Normativa, Recomendaciones, Panorama internacional
Exclusión social, Precariedad, Minorías, Malos tratos, Violencia, Trabajo doméstico, Condiciones de trabajo, Igualdad de género, Legalización, Protección social, Derechos humanos, Organismos internacionales, ONU, OIT, Normativa, Recomendaciones, Panorama internacional
Abstract:
El trabajo doméstico es un trabajo precario con riesgo de derivar en situaciones de explotación humana (esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso; trata de personas) o laboral (incumplimiento de normas laborales). Las situaciones de explotación humana se encuentran prohibidas en los textos universales de derechos humanos y en las convenciones sobre esclavitud de las Naciones Unidas. El Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud recomienda un abordaje en dos frentes para erradicar la servidumbre doméstica: tratamiento penal represivo / mejora de la regulación laboral. En esta última línea, la OIT ha aprobado el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre el trabajo decente de las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011). Se analizan los contenidos de estas normas y recomendaciones para poder examinar lo que debe hacer España para mejorar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.
El trabajo doméstico es un trabajo precario con riesgo de derivar en situaciones de explotación humana (esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso; trata de personas) o laboral (incumplimiento de normas laborales). Las situaciones de explotación humana se encuentran prohibidas en los textos universales de derechos humanos y en las convenciones sobre esclavitud de las Naciones Unidas. El Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud recomienda un abordaje en dos frentes para erradicar la servidumbre doméstica: tratamiento penal represivo / mejora de la regulación laboral. En esta última línea, la OIT ha aprobado el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre el trabajo decente de las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011). Se analizan los contenidos de estas normas y recomendaciones para poder examinar lo que debe hacer España para mejorar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.
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