COMETIDO PRESENTE Y FUTURO DE LAS NORMAS DE LA OIT EN LA MATERIALIZACION DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
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KULKE, U., COMETIDO PRESENTE Y FUTURO DE LAS NORMAS DE LA OIT EN LA MATERIALIZACION DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. REVISTA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Vol. 60, no. 2-3 (2007), p. 133-163.
Ref.
147319
Location:
SIIS R.423 Archivo
Palabras clave:
Derechos, Derechos humanos, OIT, Seguridad Social, Universalización, Panorama internacional
Derechos, Derechos humanos, OIT, Seguridad Social, Universalización, Panorama internacional
Abstract:
El derecho a la seguridad social está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los mecanismos de control no se han pronunciado, en su mayoría, en cuanto a su definición. Dentro de la familia de las Naciones Unidas, se ha delegado en la OIT el dotar de sustancia a este derecho a través del Convenio internacional del trabajo no 102. A pesar del reconocimiento internacional de la influencia positiva del Convenio como mecanismo que contribuye a pilotar el desarrollo progresivo de la seguridad social, no se ha conseguido la obligatoriedad de requisitos mínimos para una base social. Al examinar si las normas vigentes de la OIT pueden ayudar a que los Estados hagan realidad el derecho universal a al menos un paquete básico de seguridad social, el artículo sugiere la necesidad de que la OIT desarrolle nuevos mecanismos complementarios, que podrían también contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la reducción global de la pobreza.
El derecho a la seguridad social está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los mecanismos de control no se han pronunciado, en su mayoría, en cuanto a su definición. Dentro de la familia de las Naciones Unidas, se ha delegado en la OIT el dotar de sustancia a este derecho a través del Convenio internacional del trabajo no 102. A pesar del reconocimiento internacional de la influencia positiva del Convenio como mecanismo que contribuye a pilotar el desarrollo progresivo de la seguridad social, no se ha conseguido la obligatoriedad de requisitos mínimos para una base social. Al examinar si las normas vigentes de la OIT pueden ayudar a que los Estados hagan realidad el derecho universal a al menos un paquete básico de seguridad social, el artículo sugiere la necesidad de que la OIT desarrolle nuevos mecanismos complementarios, que podrían también contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la reducción global de la pobreza.