El tiempo de trabajo: los compromisos asumidos por España por la ratificación de diferentes convenios de la OIT y su cumplimiento por la ley y los convenios colectivos estatutarios
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Salido, J.L., Barceló, J., El tiempo de trabajo: los compromisos asumidos por España por la ratificación de diferentes convenios de la OIT y su cumplimiento por la ley y los convenios colectivos estatutarios. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 117, 2015, p. 213-237.
Ref.
508351
Location:
SIIS Archivo (R.1299)
Palabras clave:
Trabajo, Jornada laboral, Convenios, OIT, España, Panorama internacional
Trabajo, Jornada laboral, Convenios, OIT, España, Panorama internacional
Abstract:
La primeras normas de la OIT se ocuparon de la duración del tiempo de trabajo, así en 1919 se adoptó el Convenio número 1 sobre las horas de trabajo en la industria. Desde entonces se han adoptado por la OIT otros Convenios y Recomendaciones sobre esta materia, de los cuales el Estado Español ha ratificado la mayor parte de ellos, siendo uno de los estados miembros que cuenta con más Convenios ratificados. No obstante la ratificación de las normas de la OIT no siempre conlleva su total o exacto cumplimiento, es por ello interesante comprobar cómo, en general, el Estado Español cuenta con una regulación sobre duración del trabajo que cumple o incluso supera, en principio, la contenida en las normas de la OIT y la UE. A pesar de ello se han recibido observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en relación a algunas cuestiones en las que la legislación española no se ajusta completamente a las normas de la OIT, las cuales deben ser corregidas, todo ello haciéndolo compatible con una ordenación flexible del tiempo de trabajo, tan imprescindible en el actual contexto de hipercompetitividad.
La primeras normas de la OIT se ocuparon de la duración del tiempo de trabajo, así en 1919 se adoptó el Convenio número 1 sobre las horas de trabajo en la industria. Desde entonces se han adoptado por la OIT otros Convenios y Recomendaciones sobre esta materia, de los cuales el Estado Español ha ratificado la mayor parte de ellos, siendo uno de los estados miembros que cuenta con más Convenios ratificados. No obstante la ratificación de las normas de la OIT no siempre conlleva su total o exacto cumplimiento, es por ello interesante comprobar cómo, en general, el Estado Español cuenta con una regulación sobre duración del trabajo que cumple o incluso supera, en principio, la contenida en las normas de la OIT y la UE. A pesar de ello se han recibido observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en relación a algunas cuestiones en las que la legislación española no se ajusta completamente a las normas de la OIT, las cuales deben ser corregidas, todo ello haciéndolo compatible con una ordenación flexible del tiempo de trabajo, tan imprescindible en el actual contexto de hipercompetitividad.
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