LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA EN EL AMBITO PENITENCIARIO

Uloženo v:
TALAVERA, P., LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA EN EL AMBITO PENITENCIARIO. REVISTA ESPAÑOLA DE SANIDAD PENITENCIARIA, Vol. 12, no. 1 (2010), p. 37-46.
Ref. 169742
Umístění: SIIS R.1850 Archivo
Palabras clave:
Actitudes profesionales, Atención sanitaria, Cuidados paliativos, Ética, Exclusión social, Normativa, Personal sanitario, Prisión, Tratamiento médico, España
Abstrakt:
Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.