LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA EN EL AMBITO PENITENCIARIO
Guardado en:
TALAVERA, P., LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA EN EL AMBITO PENITENCIARIO. REVISTA ESPAÑOLA DE SANIDAD PENITENCIARIA, Vol. 12, no. 1 (2010), p. 37-46.
Ref.
169742
Localización:
SIIS R.1850 Archivo
Palabras clave:
Actitudes profesionales, Atención sanitaria, Cuidados paliativos, Ética, Exclusión social, Normativa, Personal sanitario, Prisión, Tratamiento médico, España
Actitudes profesionales, Atención sanitaria, Cuidados paliativos, Ética, Exclusión social, Normativa, Personal sanitario, Prisión, Tratamiento médico, España
Resumen:
Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.
Lo más coherente con la doctrina constitucional es concebir la objeción de conciencia como una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica del art. 16.1 CE (asumiendo, por tanto, la legitimidad de toda conducta objetora), pero entendida como un principio; es decir: cualquier conflicto entre el derecho fundamental del sujeto y el deber jurídico que se rehúsa debe ser resuelto por el juez realizando un juicio ponderativo de bienes y valores. Este derecho fundamental persiste y puede ser invocado y ejercido por reclusos y personal sanitario en el contexto penitenciario, frente a las previsiones de imposición coactiva de tratamientos médico previstas por la LOGP y el RP, sin más límite que el orden público.