Código de buena práctica de la persona facilitadora procesal
محفوظ في:
Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, Código de buena práctica de la persona facilitadora procesal. Madrid, Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG), 2024, 10 p.
Ref.
610120
الموقع:
CEDID Archivo
Palabras clave:
Discapacidad intelectual, Acceso, Intervención, Mediación, Asesoramiento, Competencias, Funciones, Justicia, Accesibilidad, Perfil profesional
Discapacidad intelectual, Acceso, Intervención, Mediación, Asesoramiento, Competencias, Funciones, Justicia, Accesibilidad, Perfil profesional
مستخلص:
El documento establece los principios y criterios de actuación que deben orientar el trabajo de la persona facilitadora procesal para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones. El código define las competencias profesionales necesarias, la importancia de la formación especializada, la neutralidad, la confidencialidad y el respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, así como la obligación de diseñar apoyos y ajustes de procedimiento individualizados que favorezcan una participación efectiva en el sistema de justicia. Asimismo, regula las relaciones de la persona facilitadora con los operadores jurídicos y con la propia persona con discapacidad, destacando principios como la imparcialidad, la ética profesional, la comunicación accesible y el modelo social de la discapacidad. También subraya que la función de la persona facilitadora no consiste en asesorar ni representar a la persona, sino en eliminar barreras de comprensión, comunicación e interacción para garantizar el acceso a la justicia sin discriminación.
El documento establece los principios y criterios de actuación que deben orientar el trabajo de la persona facilitadora procesal para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones. El código define las competencias profesionales necesarias, la importancia de la formación especializada, la neutralidad, la confidencialidad y el respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, así como la obligación de diseñar apoyos y ajustes de procedimiento individualizados que favorezcan una participación efectiva en el sistema de justicia. Asimismo, regula las relaciones de la persona facilitadora con los operadores jurídicos y con la propia persona con discapacidad, destacando principios como la imparcialidad, la ética profesional, la comunicación accesible y el modelo social de la discapacidad. También subraya que la función de la persona facilitadora no consiste en asesorar ni representar a la persona, sino en eliminar barreras de comprensión, comunicación e interacción para garantizar el acceso a la justicia sin discriminación.
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