Référentiel d’évaluation de la qualité des établissements et services sociaux et médico-sociaux
Gardado en:
Haute Autorité de Santé, Référentiel d’évaluation de la qualité des établissements et services sociaux et médico-sociaux. Saint-Denis La Plaine, Haute Autorité de Santé, 2022, 26.
Ref.
601847
Localización:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Personas mayores, Servicios sociales, Calidad de vida, Calidad de la atención, Estudio cualitativo, Francia
Personas mayores, Servicios sociales, Calidad de vida, Calidad de la atención, Estudio cualitativo, Francia
Resumo:
El proceso de evaluación es un motor para la movilización de profesionales, en una dinámica de mejora continua de la calidad de la atención prestada a las personas a las que sirven. <br><br> La obligación de los establecimientos y servicios sociales y médico-sociales (ESSMS) de realizar una evaluación se introdujo mediante la ley del 2 de enero de 2002, que reformó la acción social y médico-social. <br><br> Esta ley permitió que los ESSMS se incluyeran en un proceso de mejora continua de la calidad de los servicios y actividades prestados. <br><br> La ley del 24 de julio de 2019, relativa a la organización y transformación del sistema sanitario (artículo 75), introduce una nueva fase en la evaluación de los ESSMS y modifica el artículo L. 312-8 del Código de Acción Social y Familias (CASF), que establece: «Con el objetivo de mejorar continuamente la calidad, los establecimientos y servicios mencionados en el artículo L. 312-1 evaluarán y harán evaluar la calidad de los servicios que prestan según un procedimiento desarrollado por la Alta Autoridad de Salud, a que se refiere el artículo L. 161-37 del Código de la Seguridad Social...».
El proceso de evaluación es un motor para la movilización de profesionales, en una dinámica de mejora continua de la calidad de la atención prestada a las personas a las que sirven. <br><br> La obligación de los establecimientos y servicios sociales y médico-sociales (ESSMS) de realizar una evaluación se introdujo mediante la ley del 2 de enero de 2002, que reformó la acción social y médico-social. <br><br> Esta ley permitió que los ESSMS se incluyeran en un proceso de mejora continua de la calidad de los servicios y actividades prestados. <br><br> La ley del 24 de julio de 2019, relativa a la organización y transformación del sistema sanitario (artículo 75), introduce una nueva fase en la evaluación de los ESSMS y modifica el artículo L. 312-8 del Código de Acción Social y Familias (CASF), que establece: «Con el objetivo de mejorar continuamente la calidad, los establecimientos y servicios mencionados en el artículo L. 312-1 evaluarán y harán evaluar la calidad de los servicios que prestan según un procedimiento desarrollado por la Alta Autoridad de Salud, a que se refiere el artículo L. 161-37 del Código de la Seguridad Social...».