VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Tallennettuna:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Boletín Oficial del Estado, n. 229, 2018, p. 91393-91457.
Ref.
539628
Sijainti:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Personas mayores, Discapacidad, Dependencia, Servicios sociales, Servicios de salud, Centros de día, Atención domiciliaria, Centros de noche, Vivienda asistida, Teleasistencia, Trabajador social, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Personal, Médicos, Residencias, Cuidadores, Cuidados de larga duración, Profesiones, Funciones, Salario, Actividades profesionales, Seguridad en el trabajo, Jornada laboral, Convenios, Contratos, Permiso de maternidad, Sanciones, Igualdad de oportunidades, España
Personas mayores, Discapacidad, Dependencia, Servicios sociales, Servicios de salud, Centros de día, Atención domiciliaria, Centros de noche, Vivienda asistida, Teleasistencia, Trabajador social, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Personal, Médicos, Residencias, Cuidadores, Cuidados de larga duración, Profesiones, Funciones, Salario, Actividades profesionales, Seguridad en el trabajo, Jornada laboral, Convenios, Contratos, Permiso de maternidad, Sanciones, Igualdad de oportunidades, España
Abstrakti:
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública. Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública. Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
Samankaltaisia teoksia: VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
- V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL
- Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
- PROTECCION EN EL TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA O QUE HAYA DADO A LUZ RECIENTEMENTE
- Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017
- Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- ERGONOMIA: UN CAMPO DE ACCION PARA LOS FISIOTERAPEUTAS