Los efectos del contrato a tiempo parcial sobre la acción protectora de la Seguridad Social
Uloženo v:
Fernández, F.J., Los efectos del contrato a tiempo parcial sobre la acción protectora de la Seguridad Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 124, 2016, p. 57-86.
Ref.
517334
Umístění:
SIIS Archivo (R.1299)
Palabras clave:
Trabajo, Jornada laboral, Seguridad Social, Normativa, Jurisprudencia, España
Trabajo, Jornada laboral, Seguridad Social, Normativa, Jurisprudencia, España
Abstrakt:
Pocas iniciativas que se ponen en práctica en materia de Seguridad Social, suponen una mejora en la posibilidad de acceso a las prestaciones. Eso es debido a la imperiosa nece¬sidad de adoptar medidas que afronten con decisión el grave problema existente ahora y especialmente en los años venideros, de la viabilidad del Sistema. Una de aquellas iniciativas –objeto del presente análisis–, establecida recientemente, sin duda por motivos de equidad y de proporcionalidad, ha cambiado (una vez más) los criterios de aplicación sobre aquellas prestaciones, precedidas de contratos a tiempo parcial. En estos supuestos, los trabajadores venían siendo perjudicados porque para causar derecho a la prestación, debían trabajar y cotizar durante más tiempo con jornada reducida o parcial que un trabajador a jornada completa. Si además, esa diferencia, afectaba en su mayoría a las trabajadoras, tal distinción podía suponer una discriminación. Y es que, como se detalla en el cuerpo del comentario, los efectos que produce en la Seguridad Social la parcialidad en la jornada laboral, en particular, sobre la acción protectora de los trabajadores, venían ocasionado sucesivos pronunciamientos de los Tribunales que han detectado ausencias de proporcionalidad, basándose en algunos casos en la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (STJUE 22 noviembre 2012, C-385/11, Elbal Moreno, y STC 61/2013, de 14 de marzo, entre otras). Todo ello, ha provocado un cambio en la normativa, contemplada básicamente en los vigentes artículos 245, 247 y 248 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y con entrada en vigor el 2 de enero de 2016. Del comentario se pueden destacar los novedosos conceptos, como el coeficiente de parcialidad, así como el coeficiente global de parcialidad utilizados para ser aplicados en la determinación del período mínimo de carencia exigido; así como las modificaciones en cuanto a la determinación de la base reguladora y del porcentaje (especialmente cuando no se alcance el período mínimo exigido en la correspondiente prestación con jornada completa) de las prestaciones en estos supuestos. Para ello, se han propuesto algunos ejemplos, en los que a igualdad de datos se demuestra que con la nueva regulación los trabajadores con contratos, a tiempo parcial, acceden al derecho a prestaciones, que en iguales condiciones se les hubiera denegado en la anterior normativa. Finaliza el análisis con el ruego, que expresa la necesidad de que se confeccione a la mayor brevedad posible, un nuevo reglamento que sustituya al actual RD 1131/2002, de 31 de octubre, así como, unas breves consideraciones sobre los efectos de las nuevas reglas de aplicación en las prestaciones derivadas de los contratos a tiempo parcial.
Pocas iniciativas que se ponen en práctica en materia de Seguridad Social, suponen una mejora en la posibilidad de acceso a las prestaciones. Eso es debido a la imperiosa nece¬sidad de adoptar medidas que afronten con decisión el grave problema existente ahora y especialmente en los años venideros, de la viabilidad del Sistema. Una de aquellas iniciativas –objeto del presente análisis–, establecida recientemente, sin duda por motivos de equidad y de proporcionalidad, ha cambiado (una vez más) los criterios de aplicación sobre aquellas prestaciones, precedidas de contratos a tiempo parcial. En estos supuestos, los trabajadores venían siendo perjudicados porque para causar derecho a la prestación, debían trabajar y cotizar durante más tiempo con jornada reducida o parcial que un trabajador a jornada completa. Si además, esa diferencia, afectaba en su mayoría a las trabajadoras, tal distinción podía suponer una discriminación. Y es que, como se detalla en el cuerpo del comentario, los efectos que produce en la Seguridad Social la parcialidad en la jornada laboral, en particular, sobre la acción protectora de los trabajadores, venían ocasionado sucesivos pronunciamientos de los Tribunales que han detectado ausencias de proporcionalidad, basándose en algunos casos en la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo (STJUE 22 noviembre 2012, C-385/11, Elbal Moreno, y STC 61/2013, de 14 de marzo, entre otras). Todo ello, ha provocado un cambio en la normativa, contemplada básicamente en los vigentes artículos 245, 247 y 248 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y con entrada en vigor el 2 de enero de 2016. Del comentario se pueden destacar los novedosos conceptos, como el coeficiente de parcialidad, así como el coeficiente global de parcialidad utilizados para ser aplicados en la determinación del período mínimo de carencia exigido; así como las modificaciones en cuanto a la determinación de la base reguladora y del porcentaje (especialmente cuando no se alcance el período mínimo exigido en la correspondiente prestación con jornada completa) de las prestaciones en estos supuestos. Para ello, se han propuesto algunos ejemplos, en los que a igualdad de datos se demuestra que con la nueva regulación los trabajadores con contratos, a tiempo parcial, acceden al derecho a prestaciones, que en iguales condiciones se les hubiera denegado en la anterior normativa. Finaliza el análisis con el ruego, que expresa la necesidad de que se confeccione a la mayor brevedad posible, un nuevo reglamento que sustituya al actual RD 1131/2002, de 31 de octubre, así como, unas breves consideraciones sobre los efectos de las nuevas reglas de aplicación en las prestaciones derivadas de los contratos a tiempo parcial.
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