Trabajo a tiempo parcial y acceso al sistema español de Seguridad Social: el caso Elbal Moreno

Gardado en:
García, J.I., Vicente, A., Trabajo a tiempo parcial y acceso al sistema español de Seguridad Social: el caso Elbal Moreno. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no. 102 (2013), p. 241-267.
Ref. 192357
Localización: SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Acceso, Jornada laboral, Jurisprudencia, Normativa, Protección social, Seguridad Social, Trabajo, España, Unión Europea
Resumo:
La STJUE, de 22 de noviembre de 2012, resuelve petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado nº 33 de Barcelona en el marco de un proceso de reconocimiento de pensión de jubilación ,que le fue denegada a la trabajadora por no reunir el periodo de carencia exigible a los trabajadores a tiempo parcial tras la aplicación de las reglas para el cómputo del mismo recogidas en la D.A.7ª LGSS. El Magistrado titular del citado Juzgado optó por esta vía tras constatar que todavía había pendientes ante el Tribunal Constitucional la resolución de varias cuestiones de inconstitucionalidad referidas a la constitucionalidad de la Disposición Adicional 7ª LGSS por vulneración del principio de igualdad y/o discriminación indirecta por razón de sexo, descartando así la vía inicialmente adoptada y para la que incluso ya había conferido plazo de alegaciones a las partes en orden al posible planteamiento de una cuestión de constitucionalidad. Se abordaba así, por otra vía que ha resultado más ágil y efectiva, una nueva alternativa para resolver una cuestión que lleva ya años generando gran controversia y que no había encontrado todavía respuesta del Alto Tribunal al versar sus sentencias sobre esta materia (STC 253/2004; 49/2005 y 50/2005), como es sabido, sobre una regulación que ya había perdido su vigencia en el momento en que se publican las citadas sentencias. El presente trabajo analiza la STJUE de 22 de noviembre de 2012, analizando en primer término la doctrina sentada por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional. El Tribunal de Justicia centra su decisión final en el efecto discriminatorio que la reglas de la Disposición Adicional 7ª LGSS tiene sobre las mujeres, una vez constatado que en España constituyen el 80% de la población trabajadora a tiempo parcial, lo que determina la necesaria aplicación de la prohibición de discriminación indirecta consagrado por la Directiva 79/7/CE de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El hecho de que para el Tribunal de Justicia dicha regulación no sea incardinable en otras normas de derecho comunitario que también prohíben la discriminación en una perspectiva neutra , sino sólo en las relativas a la prohibición de la discriminación por razón de sexo tiene unas consecuencias interesantes, que son puestas de relieve en el presente comentario que aborda también la función del periodo de carencia como requisito de acceso a las prestaciones y concretamente, si el periodo de carencia debe estar sujeto a los criterios de proporcionalidad que informan nuestro sistema de Seguridad Social. El trabajo concluye en la necesidad de una insoslayable reforma de la D.A.7ª LGSS, que deberá ir más lejos de la reforma a la que se refería –en un plazo ya incumplido– la D.A.29ª Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y que debe dar respuesta a cuestiones imprescindibles para que los jueces nacionales puedan cumplir su función jurisdiccional dado el efecto directo que la STJUE de 22 de noviembre de 2012 tiene sobre todos los asuntos que, en esta materia, puedan conocer. Finalmente, se da cuenta del contenido del fallo y de la fundamentación de la consecuente Sentencia de 30 de noviembre de 2012 (nº 517/ 12) del Juzgado nº 33 de Barcelona, por la que se resuelve el litigio planteado por la Sra. Elbal Moreno, cerrando así en primera instancia una reclamación que se inició el 8.10.09 con la solicitud al INSS de la prestación de jubilación a la edad de 66 años de la trabajadora. Han pasado más de tres años desde aquel primer paso que ha terminado, de momento, con una sentencia que ya es clave en la configuración de nuestro sistema de Seguridad Social y que constituye un hito para la protección de los trabajadores a tiempo parcial.