Orden, de 23 de julio de 2014, por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Departamento de Salud, Orden, de 23 de julio de 2014, por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV, 15/09/2014.
Ref.
307248
Palabras clave:
Características servicio, Control, Coordinación administrativa, Discapacidad, Enfermedades raras, Epidemiología, Fichas técnicas, Información, Registro, Salud, País Vasco
Características servicio, Control, Coordinación administrativa, Discapacidad, Enfermedades raras, Epidemiología, Fichas técnicas, Información, Registro, Salud, País Vasco
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