Orden, de 23 de julio de 2014, por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Departamento de Salud, Orden, de 23 de julio de 2014, por la que se establece la definición de caso registrable y las variables que deben constar en la declaración de casos al Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV, 15/09/2014.
Ref. 307248
Palabras clave:
Características servicio, Control, Coordinación administrativa, Discapacidad, Enfermedades raras, Epidemiología, Fichas técnicas, Información, Registro, Salud, País Vasco