Coincidencia del derecho a vacaciones con un periodo de incapacidad: el caso Vicente Pereda

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Velasco, M.T., Coincidencia del derecho a vacaciones con un periodo de incapacidad: el caso Vicente Pereda. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no. 102 (2013), p. 199-212.
Ref. 192355
Location: SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Absentismo laboral, Características prestación, Enfermos, Jurisprudencia, Trabajo, Vacaciones, España, Unión Europea
Abstract:
El texto original del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, en su escueta regulación de las vacaciones, no fijaba criterios suficientes para solucionar muchos de los problemas prácticos que plantea el ejercicio del derecho. De hecho, en lo relativo a los supuestos de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal, el silencio del ET había dado lugar a que el TS fijase una serie de criterios muy restrictivos para el trabajador. En virtud de estos criterios, el trabajador perdía su derecho a vacaciones. Esta doctrina tan restrictiva ha tenido que ir cambiando a raíz de diversas sentencias del Tribunal de Justica, que han llevado incluso a la modificación del texto legal en dos ocasiones, para garantizar el cumplimiento de la Directiva en el sentido en ellas establecido. La primera de estas sentencias decisivas tuvo que ver con la coincidencia del periodo de vacaciones con la suspensión por maternidad: la STJCE de 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, estableció que era contrario a la Directiva de Igualdad que la trabajadora cuya suspensión por maternidad coincidiera con las vacaciones perdiera este último derecho. Esta doctrina fue introducida en el texto del art. 38 del ET a través de la LOI 2007. Por lo que respecta a los casos en que la incapacidad se deba a otros motivos, el cambio primero jurisprudencial y después legislativo ha venido determinado por las sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff, y de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, asunto C-277/08, que han dado lugar a que la reforma laboral de 2012 incluya un nuevo apartado en el art. 38 ET, garantizando que el trabajador disfrute de ambos derechos también en estos supuestos. Finalmente, la reciente STJ de 21 de junio de 2012, ANGED, ha resuelto un último extremo que no quedaba claro en el art 38 ET, considerando que en los casos en que la baja se produjese una vez comenzadas las vacaciones, el trabajador también tiene derecho a disfrutar las vacaciones coincidentes en un periodo posterior.