Protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo = Protokoloa, lanean sexu-jazarpenari eta sexuan oinarritutako jazarpenari aurre egiteko dena
Zapisane w:
Emakunde, Protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo = Protokoloa, lanean sexu-jazarpenari eta sexuan oinarritutako jazarpenari aurre egiteko dena. Vitoria-Gasteiz, Emakunde, 2024, 49 p., or.
Ref.
180350
Lokalizacja:
SIIS Archivo / DFB Archivo
Palabras clave:
Mujer, Abusos sexuales, Sexismo, Trabajador, Entorno laboral, Intervención, Sanciones, Tipología, Información, Víctimas, Procedimiento, Fichas técnicas, Normativa, Manuales, País Vasco
Mujer, Abusos sexuales, Sexismo, Trabajador, Entorno laboral, Intervención, Sanciones, Tipología, Información, Víctimas, Procedimiento, Fichas técnicas, Normativa, Manuales, País Vasco
Streszczenie:
La actualización de este protocolo ha sido elaborada de forma colaborativa. Emakunde ha promovido un proceso de elaboración y contraste que se inició con la puesta en marcha de un grupo de trabajo que diseño un borrador que fue posteriormente contrastado con OSALAN y que se encuentra en permanente proceso de mejora.<br><br> Entre las modificaciones realizadas, se ha considerado necesaria la adecuación de los términos usados sustituyendo “violencia de género” por “violencia en el trabajo” para evitar confusiones terminológicas con la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Asimismo, en el título del Protocolo y en todo el texto del Protocolo se ha procedido a la sustitución del concepto “acoso sexista” por el de “acoso por razón de sexo” para adecuarlo a la terminología legal establecida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en su aplicación.<br><br> El Protocolo regula un procedimiento de actuación para dar solución a las quejas y/o denuncias que se presenten. Este procedimiento ha de enmarcarse en la política de prevención de riesgos en el trabajo. El objetivo es que las medidas de prevención de riesgos eliminen o reduzcan en lo posible el riesgo laboral de sufrir acoso sexual y por razón de sexo y que como consecuencia el protocolo se aplique de forma excepcional cuando las medidas preventivas hayan fallado.
La actualización de este protocolo ha sido elaborada de forma colaborativa. Emakunde ha promovido un proceso de elaboración y contraste que se inició con la puesta en marcha de un grupo de trabajo que diseño un borrador que fue posteriormente contrastado con OSALAN y que se encuentra en permanente proceso de mejora.<br><br> Entre las modificaciones realizadas, se ha considerado necesaria la adecuación de los términos usados sustituyendo “violencia de género” por “violencia en el trabajo” para evitar confusiones terminológicas con la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Asimismo, en el título del Protocolo y en todo el texto del Protocolo se ha procedido a la sustitución del concepto “acoso sexista” por el de “acoso por razón de sexo” para adecuarlo a la terminología legal establecida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en su aplicación.<br><br> El Protocolo regula un procedimiento de actuación para dar solución a las quejas y/o denuncias que se presenten. Este procedimiento ha de enmarcarse en la política de prevención de riesgos en el trabajo. El objetivo es que las medidas de prevención de riesgos eliminen o reduzcan en lo posible el riesgo laboral de sufrir acoso sexual y por razón de sexo y que como consecuencia el protocolo se aplique de forma excepcional cuando las medidas preventivas hayan fallado.