LA CONSIDERACION DEL SINDROME DEL "BURN OUT" COMO CONSTITUTIVO DE LA CONTINGENCIA PROFESIONAL DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DE ORIGEN DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Guardat en:
MARTINEZ DE VIERGOL, A., LA CONSIDERACION DEL SINDROME DEL "BURN OUT" COMO CONSTITUTIVO DE LA CONTINGENCIA PROFESIONAL DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DE ORIGEN DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 59 (2005), p. 213-224.
Ref.
138995
Localització:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Accidentes de trabajo, Derecho laboral, Enfermedades profesionales, Incapacidad, Seguridad Social, Síndrome del quemado, Trabajo
Accidentes de trabajo, Derecho laboral, Enfermedades profesionales, Incapacidad, Seguridad Social, Síndrome del quemado, Trabajo
Resum:
El síndrome del <burn out>, que no es más que una manifestación del estrés laboral, se suele manifestar en personas que desarrollan su trabajo en contacto con otras personas que a su vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros1, sintiéndose el trabajador frustrado e impotente ante la imposibilidad de variar las circunstancias o factores que inciden en la forma en que viene prestando sus servicios, y que en su opinión supondría mejorar la calidad del mismo, estando el origen de su patología psíquica en la propia actividad laboral, mientras que en el mobbing, ésta se desencadena o agrava a consecuencia de las relaciones personales de hostigamiento que mantiene con sus superiores jerárquicos (bossing) o sus compañeros de trabajo (mobbing). Así aún cuando el resultado sea el mismo, es decir, su consideración de accidente laboral2, sin embargo el origen y mecanismos que lo desencadenan son diversos. El síndrome de agotamiento profesional o burn out hay que considerarlo como un accidente de trabajo, en base a la Ley General de la Seguridad Social, puesto que es una enfermedad que contrae el trabajador exclusivamente por motivos de la realización de su trabajo, e implica estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado o exhausto. Es el síndrome más propio de profesionales cuya actividad consiste en el trato personal, con alto grado de compromiso y con percepción de presión sobre el rendimiento. Igualmente se ha afírmado que procederá la declaración de la incapacidad permanente en el grado de la total y no de la absoluta, cuando <no se puedan realizar actividades propias de la profesión pero si labores sencillas, livianas y sedentarias exentas de tensión psíquica3 y que no requieran esfuerzo físico4, siempre y cuando se pueda mantener la asistencia diaria al trabajo permaneciendo en él durante la jornada laboral, pudiendo desarrollar la actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad5>, puesto que en otro caso procederá la declaración de incapacidad permanente absoluta, como sucederá cuando se pierde la aptitud psicofísica para desempeñar el trabajo <en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia, y profesionalidad exigible>.
El síndrome del <burn out>, que no es más que una manifestación del estrés laboral, se suele manifestar en personas que desarrollan su trabajo en contacto con otras personas que a su vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros1, sintiéndose el trabajador frustrado e impotente ante la imposibilidad de variar las circunstancias o factores que inciden en la forma en que viene prestando sus servicios, y que en su opinión supondría mejorar la calidad del mismo, estando el origen de su patología psíquica en la propia actividad laboral, mientras que en el mobbing, ésta se desencadena o agrava a consecuencia de las relaciones personales de hostigamiento que mantiene con sus superiores jerárquicos (bossing) o sus compañeros de trabajo (mobbing). Así aún cuando el resultado sea el mismo, es decir, su consideración de accidente laboral2, sin embargo el origen y mecanismos que lo desencadenan son diversos. El síndrome de agotamiento profesional o burn out hay que considerarlo como un accidente de trabajo, en base a la Ley General de la Seguridad Social, puesto que es una enfermedad que contrae el trabajador exclusivamente por motivos de la realización de su trabajo, e implica estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado o exhausto. Es el síndrome más propio de profesionales cuya actividad consiste en el trato personal, con alto grado de compromiso y con percepción de presión sobre el rendimiento. Igualmente se ha afírmado que procederá la declaración de la incapacidad permanente en el grado de la total y no de la absoluta, cuando <no se puedan realizar actividades propias de la profesión pero si labores sencillas, livianas y sedentarias exentas de tensión psíquica3 y que no requieran esfuerzo físico4, siempre y cuando se pueda mantener la asistencia diaria al trabajo permaneciendo en él durante la jornada laboral, pudiendo desarrollar la actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad5>, puesto que en otro caso procederá la declaración de incapacidad permanente absoluta, como sucederá cuando se pierde la aptitud psicofísica para desempeñar el trabajo <en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia, y profesionalidad exigible>.
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