LA NUEVA REGULACION DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, LOS TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS, EL CONTRATO DE RELEVO Y LA JUBILACION PARCIAL
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MORADILLO, C., LA NUEVA REGULACION DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, LOS TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS, EL CONTRATO DE RELEVO Y LA JUBILACION PARCIAL. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 44 (2003), p. 103-132.
Ref.
123299
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Contratos, Inclusión laboral, Normativa, Tipología, Trabajo, España
Contratos, Inclusión laboral, Normativa, Tipología, Trabajo, España
Abstract:
Desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo a tiempo parcial ha sufrido una suerte de maldición: su permanente inestabilidad normativa. Este contrato se ha regulado y reformado numerosas veces, hasta el punto de que el profesor Alonso Olea lo calificó de <cada vez más voluble>. En efecto, se trata de un contrato muy querido por los empresarios y mirado con recelo por las organizaciones sindicales. En este trabajo se recogen las últimas modificaciones sufridas en el año 2001 por el contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial, y que han dado cuerpo a la regulación actual de estas figuras, cuya regulación es de esperar que, en cuanto a su duración, no siga la misma suerte que las anteriores.
Desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo a tiempo parcial ha sufrido una suerte de maldición: su permanente inestabilidad normativa. Este contrato se ha regulado y reformado numerosas veces, hasta el punto de que el profesor Alonso Olea lo calificó de <cada vez más voluble>. En efecto, se trata de un contrato muy querido por los empresarios y mirado con recelo por las organizaciones sindicales. En este trabajo se recogen las últimas modificaciones sufridas en el año 2001 por el contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial, y que han dado cuerpo a la regulación actual de estas figuras, cuya regulación es de esperar que, en cuanto a su duración, no siga la misma suerte que las anteriores.
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