LA JUSTICIA, SERVICIO PUBLICO PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Збережено в:
PANTOJA, F., LA JUSTICIA, SERVICIO PUBLICO PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. PERFILES, no. 183 (2003), p. 34-35.
Ref.
117146
Локація:
SIIS R.749 Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Justicia, Normativa, Personas mayores, España
Discapacidad, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Justicia, Normativa, Personas mayores, España
Короткий огляд:
Los problemas que se derivan de los trastornos psíquicos son múltiples y variados, pero todos tienen un denominador común, que es el sufrimiento que producen al propio enfermo y a su entorno afectivo y social. Sufrimiento que va acompañado de un importante añadido como es la incertidumbre sobre la situación material del enfermo y de sus relaciones personales sociales y económicas. En todos y cada uno de estos aspectos la ley tiene prevista una respuesta, desde la autorización para el internamiento urgente del enfermo, hasta la adopción de medidas cautelares o el cauce previsto para determinar el alcance de la sentencia de incapacitación y la consecuente privación del ejercicio de sus derechos al incapaz, atribuyendo dicho ejercicio a los designados como representantes legales, y el control del ejercicio por parte de éstos de los derechos en interés del incapaz.
Los problemas que se derivan de los trastornos psíquicos son múltiples y variados, pero todos tienen un denominador común, que es el sufrimiento que producen al propio enfermo y a su entorno afectivo y social. Sufrimiento que va acompañado de un importante añadido como es la incertidumbre sobre la situación material del enfermo y de sus relaciones personales sociales y económicas. En todos y cada uno de estos aspectos la ley tiene prevista una respuesta, desde la autorización para el internamiento urgente del enfermo, hasta la adopción de medidas cautelares o el cauce previsto para determinar el alcance de la sentencia de incapacitación y la consecuente privación del ejercicio de sus derechos al incapaz, atribuyendo dicho ejercicio a los designados como representantes legales, y el control del ejercicio por parte de éstos de los derechos en interés del incapaz.