LAS HORAS COMPLEMENTARIAS
-д хадгалсан:
RODRIGUEZ, M.C., LAS HORAS COMPLEMENTARIAS. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 18 (1999), p. 83-120.
Ref.
98681
Байршил:
SIIS R.1299
Palabras clave:
Contratos, Derecho laboral, Jornada laboral, Normativa, Trabajo, Unión Europea
Contratos, Derecho laboral, Jornada laboral, Normativa, Trabajo, Unión Europea
Хураангуй:
Las horas complementarias se presentan como pieza esencial del CTTP, pues con éstas se intenta compaginar la adecuada protección de los trabajadores con la flexibilidad empresarial. Precisamente, es la delimitación que de ellas realiza el art.12 ET la que las convierte en un instrumento incentivador, fomentando la estabilidad de los trabajadores a tiempo parcial, uno de los objetivos esenciales de la reforma operada por el RD-L 15/98. En este sentido, destacan la posibilidad de que la realización de las horas haya sido pactada, así como la conformidad de su prestación según el régimen jurídico establecido en el mencionado precepto y, en su caso, en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Al respecto, resalta también la ausencia de pronunciamiento del legislador sobre el incumplimiento de la obligación de la forma escrita en modelo oficial, lo que, en palabras del autor, "sitúa al empleador con una gran libertad en la fijación del momento de la prestación de los servicios". Igualmente, cabe mencionar los límites establecidos por el legislador para la prestación de las horas complementarias (funcionales, cuantitativos y conjuntos), así como la realización, retribución y consolidación de las mismas, lo que viene a constatar la apuesta que hacen los responsables de la nueva regulación del CTTP por las horas complementarias, al concentrar en ellas la flexibilidad en la gestión de esta forma de empleo.
Las horas complementarias se presentan como pieza esencial del CTTP, pues con éstas se intenta compaginar la adecuada protección de los trabajadores con la flexibilidad empresarial. Precisamente, es la delimitación que de ellas realiza el art.12 ET la que las convierte en un instrumento incentivador, fomentando la estabilidad de los trabajadores a tiempo parcial, uno de los objetivos esenciales de la reforma operada por el RD-L 15/98. En este sentido, destacan la posibilidad de que la realización de las horas haya sido pactada, así como la conformidad de su prestación según el régimen jurídico establecido en el mencionado precepto y, en su caso, en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Al respecto, resalta también la ausencia de pronunciamiento del legislador sobre el incumplimiento de la obligación de la forma escrita en modelo oficial, lo que, en palabras del autor, "sitúa al empleador con una gran libertad en la fijación del momento de la prestación de los servicios". Igualmente, cabe mencionar los límites establecidos por el legislador para la prestación de las horas complementarias (funcionales, cuantitativos y conjuntos), así como la realización, retribución y consolidación de las mismas, lo que viene a constatar la apuesta que hacen los responsables de la nueva regulación del CTTP por las horas complementarias, al concentrar en ellas la flexibilidad en la gestión de esta forma de empleo.
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