LA UNION EUROPEA Y LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Han transcurrido más de veinte años desde que, en la primera mitad de la década de los setenta, los países desarrollados activaran sus iniciativas contra el paro; pero la preocupación por el problema emerge con mayor virulencia en el marco de las políticas económicas impuestas a los Estados por el T...

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Autore principale: ORTIZ, M.C
Natura: Journal Article
Lingua:spagnolo
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MARC

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520 |a Han transcurrido más de veinte años desde que, en la primera mitad de la década de los setenta, los países desarrollados activaran sus iniciativas contra el paro; pero la preocupación por el problema emerge con mayor virulencia en el marco de las políticas económicas impuestas a los Estados por el Tratado de Maastricht, para conseguir, mediante la convergencia de los socios comunitarios, la Unión Económica y Monetaria. De ahí que las acciones comunitarias tendentes a reforzar el compromiso europeo frente al paro se concentren el los últimos cuatro años y se intensifiquen especialmente en el último bienio, habida cuenta de los duros ajustes económicos y sociales que la puesta en marcha de la moneda única lleva consigo. Desde la presentación en el Consejo Europeo de Bruselas, en diciembre de 1993, del "Libro blanco sobre crecimiento, competividad y empleo" hasta el Consejo extraordinario sobre el empleo, celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en Luxemburgo, media un corto camino en el tiempo, aunque intenso en los esfuerzos, jalonado por los Consejos de Essen o Madrid, la Cumbre de Florencia donde se presentó el documento "Acción para el empleo: un Pacto de Confianza", la Declaración de Dublín sobre el empleo por la que se creó el Comité de política de empleo y del mercado de trabajo o la Cumbre de Amsterdam. Un sendero cuajado de compromisos que llevan a la modificación del Tratado de la Unión Europea, introduciendo un título específico sobre "Empleo", para dar cabida con carácter prioritario, entre las acciones comunitarias, a la creación de empleo y la coordinación de los países miembros en la materia. Pero es en el Consejo Extraordinario de Luxemburgo donde se recopilan y suscriben las declaraciones anteriormente efectuadas, se señala un suelo mínimo en materia de empleo, común a los países que componene la Unión Europea y se establecen las pautas anuales de actuación, unificando esfuerzos. Por primera vez se fijan las directrices que seguirán todos los países miembros en 1998, agrupadas en torno a cuatro ejes -"pilares"- principales, fuertemente interconectados, mediante los cuales se pretende "mejorar la capacidad de inserción profesional" (Pilar 1), "desarrollar el espíritu de empresa" (Pilar2), "fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas" (Pilar3) y "refozar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres" (Pilar4) y sobre ellos se insta a los Estados a presentar sus Planes Nacionales de Acción para el Empleo (PNA) al Consejo Europeo de CArdiff, celebrado en junio de 1998. En este artículo se analiza el contenido de los diferentes pilares y su desarrollo por los Planes Nacionales de Empleo, al tiempo que se recoge una primera valoración de los mismos efectuada por la Comisión y que, sin duda, es positiva aunque no está extenta de lagunas en lo relativo a sus objetivos y ámbitos de aplicación. Finalmente, el Consejo Europeo de Viena, celebrado el 11 y 12 de diciembre de 1998 consolida l 
650 1 4 |a Planes de acción social 
650 1 4 |a Política activa empleo 
650 1 4 |a Promoción de empleo 
651 1 4 |a Unión Europea 
655 4 |a Documental 
773 0 |t REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES  |g no. 17 (1999), p. 13-52 
996 1 0 |a 81.41 
998 |a AR 
939 |a 20010109 
999 |c 98675  |d 98675 
952 |a SIS  |o R.1299