LA MERECIDA NORMALIZACION DE LA POLITICA SOCIAL COMUNITARIA
Guardado en:
TORRENTS, J., LA MERECIDA NORMALIZACION DE LA POLITICA SOCIAL COMUNITARIA. DOCUMENTACION LABORAL, no. 61 (2000), p. 105-136.
Ref.
91455
Localización:
SIIS R.1303
Palabras clave:
Coordinación, Derechos, Política de empleo, Política social, Unión Europea
Coordinación, Derechos, Política de empleo, Política social, Unión Europea
Resumen:
La propuesta de estas líneas es recordar algunos elementos que ayuden a superar las desvanecidas esperanzas depositadas en que el Tratado de Amsterdam podría haber supuesto un pleno relanzamiento de la política social, emancipándola del tradicional yugo a los objetivos económicos de la Comunidad. Es cierto que, en comparación con otras políticas comunitarias, se podría haber hecho más; pero una vez que ha entrado en vigor el Tratado, las miras deben reparar en las potencialidades que se presentan. Para evitar que se confunda esta propuesta con un optimismo simplón, es necesario observar las experiencias del pasado para poder abordar el presente y el futuro. El esquema a seguir en este artículo intenta presentar las principales novedades que el Tratado de Amsterdam introduce en el Derecho Social Comunitario. Pero como estas novedades ya han sido detenidamente estudiadas y calibradas por la doctrina -a cuyas referencias bibliográficas nos remitimos-, lo que interesa resaltar es que dichas modificaciones son un estadio más en un proceso evolutivo, cuya clave de avance ha estado, está o puede estar en pequeños pero no por ello insignificantes pasos, en los que los interlocutores sociales tienen reservado un protagonismo primordial
La propuesta de estas líneas es recordar algunos elementos que ayuden a superar las desvanecidas esperanzas depositadas en que el Tratado de Amsterdam podría haber supuesto un pleno relanzamiento de la política social, emancipándola del tradicional yugo a los objetivos económicos de la Comunidad. Es cierto que, en comparación con otras políticas comunitarias, se podría haber hecho más; pero una vez que ha entrado en vigor el Tratado, las miras deben reparar en las potencialidades que se presentan. Para evitar que se confunda esta propuesta con un optimismo simplón, es necesario observar las experiencias del pasado para poder abordar el presente y el futuro. El esquema a seguir en este artículo intenta presentar las principales novedades que el Tratado de Amsterdam introduce en el Derecho Social Comunitario. Pero como estas novedades ya han sido detenidamente estudiadas y calibradas por la doctrina -a cuyas referencias bibliográficas nos remitimos-, lo que interesa resaltar es que dichas modificaciones son un estadio más en un proceso evolutivo, cuya clave de avance ha estado, está o puede estar en pequeños pero no por ello insignificantes pasos, en los que los interlocutores sociales tienen reservado un protagonismo primordial
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