REFORMA DEL SEGURO DE INVALIDEZ EN ALEMANIA: UN CONCEPTO RESTRICTIVO DE INCAPACIDAD
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PUMAR, N., REFORMA DEL SEGURO DE INVALIDEZ EN ALEMANIA: UN CONCEPTO RESTRICTIVO DE INCAPACIDAD. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 19 (1999), p. 81-94.
Ref.
83301
Хранение:
SIIS R.1299
Palabras clave:
Acceso, Admisión, Criterios, Crítica, Discapacidad, Pensiones, Pensiones de invalidez o enfermedad, Reforma, Alemania
Acceso, Admisión, Criterios, Crítica, Discapacidad, Pensiones, Pensiones de invalidez o enfermedad, Reforma, Alemania
Краткий обзор:
La reforma de los artículos 43 y 44 del libro IV del Código de leyes sociales alemán ha supuesto una alteración importante del concepto de invalidez protegido tradicionalmente en los seguros sociales alemanes. Esta reforma venia ya precedida de un largo e intenso debate doctrinal sobre la necesidad de cambiar la protección de invalidez y, finalmente, el legislador ha optado por planteamientos claramente restrictivos respecto a la legislación anterior. Básicamente las restricciones afectan, en primer lugar, a la valoración de capacidad residual del trabajador pues se abandona la referencia a la profesión desarrollada con anteriordad, siendo indiferente el ti`po de actividad reemprendida por el trabajador. El otro elemento restrictivo lo constituye la supresión del criterio jurisprudencial de observación de la situación del mercado de trabajo de manera que la protección de invalidez no se hace extensible a aquellos trabajadores con capacidad para realizar ciertos trabajos con regularidad que se encuentren, sin embargo, en situación de desempleo. Pese a la diversidad de las regulaciones contrastadas, es interesante traer a colación la reforma introducida en nuestro país en materia de invalidez por la Ley 24/1997, de 15 d julio, para resaltar- en la misma línea de recorte de gastos sociales- dos coincidencias respecto a la legislación alemana: la pretensión por parte del legislador de reducir los márgenes de apreciación en la valoración de la incapacidad, lo que en nuestra legislación se traduce en la remisión reglamentaria de la determinación de grados de invalidez y la lista de enfermedades y, en segundo lugar, la pérdida de importancia de la cualificación profesional en la valoración lo cual, aunque de forma más tímida que en la reforma alemana, se ha puesto de manifiesto con la introducción del grupo profesional como nuevo término de referencia.
La reforma de los artículos 43 y 44 del libro IV del Código de leyes sociales alemán ha supuesto una alteración importante del concepto de invalidez protegido tradicionalmente en los seguros sociales alemanes. Esta reforma venia ya precedida de un largo e intenso debate doctrinal sobre la necesidad de cambiar la protección de invalidez y, finalmente, el legislador ha optado por planteamientos claramente restrictivos respecto a la legislación anterior. Básicamente las restricciones afectan, en primer lugar, a la valoración de capacidad residual del trabajador pues se abandona la referencia a la profesión desarrollada con anteriordad, siendo indiferente el ti`po de actividad reemprendida por el trabajador. El otro elemento restrictivo lo constituye la supresión del criterio jurisprudencial de observación de la situación del mercado de trabajo de manera que la protección de invalidez no se hace extensible a aquellos trabajadores con capacidad para realizar ciertos trabajos con regularidad que se encuentren, sin embargo, en situación de desempleo. Pese a la diversidad de las regulaciones contrastadas, es interesante traer a colación la reforma introducida en nuestro país en materia de invalidez por la Ley 24/1997, de 15 d julio, para resaltar- en la misma línea de recorte de gastos sociales- dos coincidencias respecto a la legislación alemana: la pretensión por parte del legislador de reducir los márgenes de apreciación en la valoración de la incapacidad, lo que en nuestra legislación se traduce en la remisión reglamentaria de la determinación de grados de invalidez y la lista de enfermedades y, en segundo lugar, la pérdida de importancia de la cualificación profesional en la valoración lo cual, aunque de forma más tímida que en la reforma alemana, se ha puesto de manifiesto con la introducción del grupo profesional como nuevo término de referencia.
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