REEMBOLSO DE LOS GASTOS MEDICOS OCASIONADOS POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS SANITARIOS AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA: LAS SENTENCIAS DECKER Y KOHLL DEL TJCE
Gardado en:
GRAU, M., REEMBOLSO DE LOS GASTOS MEDICOS OCASIONADOS POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS SANITARIOS AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA: LAS SENTENCIAS DECKER Y KOHLL DEL TJCE. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 19 (1999), p. 55-80.
Ref.
83300
Localización:
SIIS R.1299
Palabras clave:
Crítica, Derechos del usuario, Financiación, Servicios de salud, Unión Europea
Crítica, Derechos del usuario, Financiación, Servicios de salud, Unión Europea
Resumo:
El 28 de abril de 1998 el TJCE emitió dos controvertidas sentencias-as.Decker y as. Kohll- respecto del reembolso de los gstos médicos comprometidos en un Estado miembro diferente de aquel en el que el beneficiario estaba asegurado, relacionando así un aspecto concreto de la Seguridad Social-la asistencia sanitaria-con el principio básico de ordenamiento jurídico comunitario de la libre circulación- en dos de sus manifestaciones (de servicios y de mercancías). En el marco de esta relación se plantean una serie de problemas jurídicos a los que dichas sentencias pretenden dar respuesta. Pese a que los pronunciamientos del TJCE van directamente dirigidos al Estado luxemburgués- desde el que se plantean las cuestiones prejudicales correspondientes-, también se destaca una incidencia indirecta sobre los demás Estados miembros de la Unión Europea. Ya en territorio español, conviene destacar que nuestro sistema de asistencia sanitaria viene caracterizado por rasgos bien diferentes de los del luxemburgués, destacando, entre ellos, su carácter eminentemente público, de manera que la regla general respecto del reembolso de los gastos médicos ocasionados fuera del sistema de Seguridad Social español va a ser su improdencia salvo en las excepciones legalmente previstas a tal fin y tras el oportuno cumplimiento y verificación de los requisitios necesarios para ello. Es respecto del concreto aspecto del requisito formal de la autorización administrativa previa necesaria en el que cobra especial importancia la doctrina sentada por las citadas tendencias, pudiendo observarse una tendencia flexibilizadora que preconiza que una vez superados todos los requisitos materiales exigidos por la norma, resulte del todo ilógico que no se obtenga el reembolso por el tardío cumplimiento del requisito formal de la misma. Con este trabajo se pretende desdramatizar sobre los "fantásticos" o "perniciosos" efectos augurados tras las sentencias Decker y Kohll para demostrar que su incidencia en España es más bien limitada dada la configuración actual de nuestro modelo de asistencia sanitaria, para, a continuación resaltar los ámbitos en los que pudiera hacerse más latente y que- como se demostrará- quedarán reducidos a los contados supuestos de prestaciones en metálicos previstos por el sistema de Seguridad Social español, así como los supuestos excepcionales respecto de la regla general de no reembolso.
El 28 de abril de 1998 el TJCE emitió dos controvertidas sentencias-as.Decker y as. Kohll- respecto del reembolso de los gstos médicos comprometidos en un Estado miembro diferente de aquel en el que el beneficiario estaba asegurado, relacionando así un aspecto concreto de la Seguridad Social-la asistencia sanitaria-con el principio básico de ordenamiento jurídico comunitario de la libre circulación- en dos de sus manifestaciones (de servicios y de mercancías). En el marco de esta relación se plantean una serie de problemas jurídicos a los que dichas sentencias pretenden dar respuesta. Pese a que los pronunciamientos del TJCE van directamente dirigidos al Estado luxemburgués- desde el que se plantean las cuestiones prejudicales correspondientes-, también se destaca una incidencia indirecta sobre los demás Estados miembros de la Unión Europea. Ya en territorio español, conviene destacar que nuestro sistema de asistencia sanitaria viene caracterizado por rasgos bien diferentes de los del luxemburgués, destacando, entre ellos, su carácter eminentemente público, de manera que la regla general respecto del reembolso de los gastos médicos ocasionados fuera del sistema de Seguridad Social español va a ser su improdencia salvo en las excepciones legalmente previstas a tal fin y tras el oportuno cumplimiento y verificación de los requisitios necesarios para ello. Es respecto del concreto aspecto del requisito formal de la autorización administrativa previa necesaria en el que cobra especial importancia la doctrina sentada por las citadas tendencias, pudiendo observarse una tendencia flexibilizadora que preconiza que una vez superados todos los requisitos materiales exigidos por la norma, resulte del todo ilógico que no se obtenga el reembolso por el tardío cumplimiento del requisito formal de la misma. Con este trabajo se pretende desdramatizar sobre los "fantásticos" o "perniciosos" efectos augurados tras las sentencias Decker y Kohll para demostrar que su incidencia en España es más bien limitada dada la configuración actual de nuestro modelo de asistencia sanitaria, para, a continuación resaltar los ámbitos en los que pudiera hacerse más latente y que- como se demostrará- quedarán reducidos a los contados supuestos de prestaciones en metálicos previstos por el sistema de Seguridad Social español, así como los supuestos excepcionales respecto de la regla general de no reembolso.
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