LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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SUBIJANA, I.J., LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EGUZKILORE, no. 12 EXTR. (1998), p. 167-186.
Ref.
78827
配架場所:
SIIS R.981 Archivo
Palabras clave:
Comunicación, Confidencialidad, Delincuencia, Derechos del usuario, Derechos humanos, Discriminación, Familia, Intimidad, Malos tratos, Normativa, Prisión, Relaciones personales, Salud, Sanciones, España, Unión Europea
Comunicación, Confidencialidad, Delincuencia, Derechos del usuario, Derechos humanos, Discriminación, Familia, Intimidad, Malos tratos, Normativa, Prisión, Relaciones personales, Salud, Sanciones, España, Unión Europea
抄録:
Después de explicar la importancia del art. 25.2 de la Constitución Española en la configuración del estatuto jurídico de la persona que se encuentra en un Centro Penitenciario, se recoge y comenta la jurisprudencia más relevante del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, haciendo específica referencia al derecho a la vida y la salud, y la configuración del papel del Estado en la labor de tutela de estos derechos, al derecho a la intimidad, y su conciliación con las funciones de la Administración en la preservación del origen y seguridad, y al derecho a la libertad, y su relación con la regulación de los permisos de salida y la libertad condicional.
Después de explicar la importancia del art. 25.2 de la Constitución Española en la configuración del estatuto jurídico de la persona que se encuentra en un Centro Penitenciario, se recoge y comenta la jurisprudencia más relevante del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, haciendo específica referencia al derecho a la vida y la salud, y la configuración del papel del Estado en la labor de tutela de estos derechos, al derecho a la intimidad, y su conciliación con las funciones de la Administración en la preservación del origen y seguridad, y al derecho a la libertad, y su relación con la regulación de los permisos de salida y la libertad condicional.