En relación a las peticiones de un grupo político de listados de profesionales que desempeñan su actividad en el ámbito de la violencia de género

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En relación a las peticiones de un grupo político de listados de profesionales que desempeñan su actividad en el ámbito de la violencia de género. Madrid, Consejo General del Trabajo Social, 2019, 16 p.
Ref. 586466
Location: SIIS Archivo
Palabras clave:
Trabajador social, Intervención social, Violencia, Género, Política, Confidencialidad, Autonomía personal, Organización y gestión, Coordinación, Feminismo, Casuística, Ética, Deontología, Recomendaciones
Abstract:
En primer lugar, debemos partir de la legitimidad que tiene que una formación política solicite información sobre el funcionamiento de un servicio en una sociedad democrática, que debe garantizar las medidas de control y transparencia de sus instituciones. Sin embargo, esta función de control debe ser realizada respetando el principio de autonomía de los profesionales que ejercen dicho servicio sin ningún tipo de coacción externa, tal y como indica el Código Deontológico del Trabajo Social. Esta autonomía está recogida en el art. 40 del Código Deontológico, y se enmarca en la búsqueda de la igualdad de oportunidades que se desarrolla en la intervención profesional según se recoge en el art. 17 de dicho código. <br><br>Por lo tanto, no es éticamente recomendable una medida que genera indiscriminadamente una sensación de indefensión y pérdida de autonomía de los profesionales, sustentada por una visión que considera prescindibles dichos servicios en base a la concepción de que la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país está garantizada y no son necesarias medidas de acción positivas