Los derechos colectivos del trabajo doméstico en relación con el Estatuto de los Trabajadores
I tiakina i:
Sanz, C., Los derechos colectivos del trabajo doméstico en relación con el Estatuto de los Trabajadores. Lan Harremanak, n. 45, 2021, p. 138-161.
Ref.
571669
Tauwāhi:
SIIS Archivo (R.1580)
Palabras clave:
Trabajo doméstico, Precariedad, Exclusión social, Condiciones de trabajo, Contratos, Derecho laboral, Trabajador, Estatutos, Protección social, Seguridad Social, Normativa, Evolución, España
Trabajo doméstico, Precariedad, Exclusión social, Condiciones de trabajo, Contratos, Derecho laboral, Trabajador, Estatutos, Protección social, Seguridad Social, Normativa, Evolución, España
Whakarāpopotonga:
El reconocimiento de los derechos colectivos para las personas trabajadoras del servicio doméstico viene dado por el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el silencio del Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que supone la aplicación supletoria de la normativa laboral común, compatible con las peculiaridades de la relación laboral especial, como ya señalaba la legislación anterior en el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto.<br><br>Esta particularidad produce que el ejercicio de derechos colectivos por estas personas sea escaso, no porque el ordenamiento jurídico lo prohíba, que no lo hace, sino porque las dificultades para su ejercicio no han sido resueltas por la norma reglamentaria.
El reconocimiento de los derechos colectivos para las personas trabajadoras del servicio doméstico viene dado por el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el silencio del Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que supone la aplicación supletoria de la normativa laboral común, compatible con las peculiaridades de la relación laboral especial, como ya señalaba la legislación anterior en el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto.<br><br>Esta particularidad produce que el ejercicio de derechos colectivos por estas personas sea escaso, no porque el ordenamiento jurídico lo prohíba, que no lo hace, sino porque las dificultades para su ejercicio no han sido resueltas por la norma reglamentaria.