Vida independiente. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general núm. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad = Bizitza independentea. Desgaitasuna duten pertsonen eskubideei butuzko nazioarteko Konbentzioa. 5. Ohar orokorra, modu independentean bizi eta komunitateko parte izateko eskubideari buruzkoa
Uloženo v:
Elkartu. Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa, Elkartu-Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa, Vida independiente. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observación general núm. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad = Bizitza independentea. Desgaitasuna duten pertsonen eskubideei butuzko nazioarteko Konbentzioa. 5. Ohar orokorra, modu independentean bizi eta komunitateko parte izateko eskubideari buruzkoa. Donostia-San Sebastián, Elkartu. Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa, 2021, 32 p., 32 or.
Ref.
569586
Umístění:
SIIS Archivo / DFB Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Discapacidad física y orgánica, Vida independiente, Derechos, Asistente personal, Atención domiciliaria, Autonomía personal, Servicios de apoyo, Inclusión social, Atención comunitaria, Accesibilidad, Autodeterminación, Emancipación, País Vasco, España
Discapacidad, Discapacidad física y orgánica, Vida independiente, Derechos, Asistente personal, Atención domiciliaria, Autonomía personal, Servicios de apoyo, Inclusión social, Atención comunitaria, Accesibilidad, Autodeterminación, Emancipación, País Vasco, España
Abstrakt:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Asimismo, la Observación General número 5 del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, ayuda a interpretar el derecho reconocido en la Convención, aclarando y desarrollando conceptos, y ayudando a los Estados a aplicar el artículo 19 y cumplir las obligaciones que se les imponen.<br><br>Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: es asegurar en especial que: Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Asimismo, la Observación General número 5 del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, ayuda a interpretar el derecho reconocido en la Convención, aclarando y desarrollando conceptos, y ayudando a los Estados a aplicar el artículo 19 y cumplir las obligaciones que se les imponen.<br><br>Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: es asegurar en especial que: Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
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