La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentes
Saved in:
Canimas, J., La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentes. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 31, n. 1, 2018, p. 199-210.
Ref.
568581
Location:
SIIS Archivo (R.1165)
Palabras clave:
Menores, Adolescentes, Abusos sexuales, Víctimas, Protección de menores, Intervención social, Confidencialidad, Motivación, Deontología, Criterios, Normativa, España
Menores, Adolescentes, Abusos sexuales, Víctimas, Protección de menores, Intervención social, Confidencialidad, Motivación, Deontología, Criterios, Normativa, España
Abstract:
Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas; 4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas; 5) por imperativo legal; y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.<br><br>Este artículo somete al análisis de cuatro de estas motivaciones (la 1, 3, 5 y 6) la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales. Las conclusiones a las que llega son: i) la comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente atendiendo a la primera y tercera razones, está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos; y ii) si la comunicación al Ministerio Fiscal se fundamenta únicamente en la quinta y sexta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional. Esto supone que, en algunas situaciones excepcionales, la buena praxis obligue a no poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones de abusos sexuales ya acaecidas.
Según el autor, pueden alegarse alguna o algunas de estas seis razones para justificar la ruptura del secreto profesional: 1) para evitar o reducir un daño a la propia persona o personas; 2) para producir un beneficio a la propia persona o personas; 3) para evitar o reducir un daño al profesional o a terceras personas; 4) para producir un beneficio al profesional o a terceras personas; 5) por imperativo legal; y (6) para castigar o vengarse de la persona o personas que han cometido un delito o para señalar su gravedad a la sociedad.<br><br>Este artículo somete al análisis de cuatro de estas motivaciones (la 1, 3, 5 y 6) la cuestión de si deben o no comunicarse siempre y sin excepciones al Ministerio Fiscal las situaciones de abusos sexuales a adolescentes conocidas por los profesionales. Las conclusiones a las que llega son: i) la comunicación al Ministerio Fiscal por parte de los profesionales de los servicios psico-socio-educativos y sanitarios de una situación de abusos sexuales a un adolescente atendiendo a la primera y tercera razones, está éticamente justificada siempre que se cumplan unos requisitos; y ii) si la comunicación al Ministerio Fiscal se fundamenta únicamente en la quinta y sexta razón, no está éticamente justificada y deviene una mala praxis profesional. Esto supone que, en algunas situaciones excepcionales, la buena praxis obligue a no poner en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones de abusos sexuales ya acaecidas.