Comparación en cuanto a cláusulas sociales entre la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
Gardado en:
Cabra, M. A., Comparación en cuanto a cláusulas sociales entre la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Anales de Derecho y Discapacidad, n. 5, 2020, p. 65-90.
Ref.
565329
Localización:
CEDID Archivo (R.1939)
Palabras clave:
Discapacidad, Normativa, Ley, Contratos, Sector público, Criterios, Obligaciones, Accesibilidad, España, Unión Europea
Discapacidad, Normativa, Ley, Contratos, Sector público, Criterios, Obligaciones, Accesibilidad, España, Unión Europea
Resumo:
Se establece una comparación en cuanto a cláusulas sociales entre la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público y el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.<br><br>En particular, se analizan los siguientes aspectos: principios de la contratación; capacidad de los operadores económicos; pliegos de condiciones; subrogación de trabajadores; prescripciones técnicas; etiquetas; normas de aseguramiento de la calidad; objeto del contrato; reserva de contratos; criterios de adjudicación de los contratos; criterios de desempate; ofertas anormalmente bajas; valoración de las proposiciones en la adjudicación; condiciones de ejecución de los contratos; obligaciones relativas a las disposiciones en materia de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad; subcontratación y accesibilidad.<br><br> Únicamente en los apartados sobre prescripciones técnicas y sobre reserva de contratos se han apreciado ligeras diferencias u omisiones en el RD-L respecto a lo contenido a la LCSP, que podrían hacer que se planteara la opción de complementar dicho RD-L, llegado el caso, con las propuestas concretas (u otras similares) que en los apartados citados de este estudio se efectúan, todo ello en el caso de que se tramite este RD-L como Ley Ordinaria y así poder incorporar enmiendas a tales efectos.
Se establece una comparación en cuanto a cláusulas sociales entre la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público y el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.<br><br>En particular, se analizan los siguientes aspectos: principios de la contratación; capacidad de los operadores económicos; pliegos de condiciones; subrogación de trabajadores; prescripciones técnicas; etiquetas; normas de aseguramiento de la calidad; objeto del contrato; reserva de contratos; criterios de adjudicación de los contratos; criterios de desempate; ofertas anormalmente bajas; valoración de las proposiciones en la adjudicación; condiciones de ejecución de los contratos; obligaciones relativas a las disposiciones en materia de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad; subcontratación y accesibilidad.<br><br> Únicamente en los apartados sobre prescripciones técnicas y sobre reserva de contratos se han apreciado ligeras diferencias u omisiones en el RD-L respecto a lo contenido a la LCSP, que podrían hacer que se planteara la opción de complementar dicho RD-L, llegado el caso, con las propuestas concretas (u otras similares) que en los apartados citados de este estudio se efectúan, todo ello en el caso de que se tramite este RD-L como Ley Ordinaria y así poder incorporar enmiendas a tales efectos.
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