Informe propuesta para regular la condición europea de persona con discapacidad y la homologación de situaciones entre los Estados miembro
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Vicente, I. (dir.), Informe propuesta para regular la condición europea de persona con discapacidad y la homologación de situaciones entre los Estados miembro. Madrid, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, 2021, 84 p.
Ref.
560375
Location:
CEDID Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Mujer, Infancia, Personas mayores, Concepto, Sector público, Valoración, Evaluación, Métodos de evaluación, Discriminación, Género, Derechos, Políticas públicas, Normativa, Modelos, Características sistema, Buenas prácticas, Prestaciones, Unión Europea
Discapacidad, Mujer, Infancia, Personas mayores, Concepto, Sector público, Valoración, Evaluación, Métodos de evaluación, Discriminación, Género, Derechos, Políticas públicas, Normativa, Modelos, Características sistema, Buenas prácticas, Prestaciones, Unión Europea
Abstract:
Este documento, elaborado por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos Javier Romañach del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, a petición del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), analiza el tratamiento de la discapacidad en los Estados miembros de la Unión Europea para, a partir de esta información, realizar una propuesta que facilite la elaboración de un estatuto jurídico común que normalice la condición europea de persona con discapacidad. El informe, partiendo de los preceptos marcados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, examina la definición de discapacidad en cada uno de los países, determinando el tipo de modelo de discapacidad empleado (médico o social), así como sus mecanismos de evaluación, esto es, qué requisitos son exigidos en cada caso para adquirir la condición de discapacidad.<br><br>Se pone así de manifiesto el desequilibrio existente en la regulación de la discapacidad a nivel europeo: hay países con mecanismos de evaluación poco desarrollados y que continúan estancados en un modelo médico, en el que únicamente se siguen diagnósticos y baremos sanitarios para determinar la situación de discapacidad; y otros que, por el contrario, sí se aproximan al modelo social y a las directrices establecidas por la Convención, en los que la valoración contempla las circunstancias personales y el contexto socioeconómico del individuo. Los autores consideran necesario que las administraciones públicas tomen como base el enfoque biopsicosocial (en el que se tienen en cuenta aspectos biológicos, individuales y sociales) a la hora de desarrollar los procedimientos para la evaluación de la discapacidad. Este trabajo puede ser útil para sentar las bases de una definición común de persona con discapacidad en la Unión Europea, que permita a acceder a los recursos y apoyos disponibles independientemente del país de origen.
Este documento, elaborado por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos Javier Romañach del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, a petición del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), analiza el tratamiento de la discapacidad en los Estados miembros de la Unión Europea para, a partir de esta información, realizar una propuesta que facilite la elaboración de un estatuto jurídico común que normalice la condición europea de persona con discapacidad. El informe, partiendo de los preceptos marcados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, examina la definición de discapacidad en cada uno de los países, determinando el tipo de modelo de discapacidad empleado (médico o social), así como sus mecanismos de evaluación, esto es, qué requisitos son exigidos en cada caso para adquirir la condición de discapacidad.<br><br>Se pone así de manifiesto el desequilibrio existente en la regulación de la discapacidad a nivel europeo: hay países con mecanismos de evaluación poco desarrollados y que continúan estancados en un modelo médico, en el que únicamente se siguen diagnósticos y baremos sanitarios para determinar la situación de discapacidad; y otros que, por el contrario, sí se aproximan al modelo social y a las directrices establecidas por la Convención, en los que la valoración contempla las circunstancias personales y el contexto socioeconómico del individuo. Los autores consideran necesario que las administraciones públicas tomen como base el enfoque biopsicosocial (en el que se tienen en cuenta aspectos biológicos, individuales y sociales) a la hora de desarrollar los procedimientos para la evaluación de la discapacidad. Este trabajo puede ser útil para sentar las bases de una definición común de persona con discapacidad en la Unión Europea, que permita a acceder a los recursos y apoyos disponibles independientemente del país de origen.
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