Compatibilidad entre trabajo y pensiones de Seguridad Social. Propuesta de reforma normativa desde el sector social de la discapacidad
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Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI Estatal, Compatibilidad entre trabajo y pensiones de Seguridad Social. Propuesta de reforma normativa desde el sector social de la discapacidad. Serie: Cermi.es n. 80, Madrid, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca, 2020, 48 p.
Ref.
552945
Տեղադրություն:
CEDID Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Trabajo, Incapacidad, Normativa, Régimen jurídico, Pensiones, Prestaciones económicas, Seguridad Social, Reforma, Recomendaciones, España
Discapacidad, Trabajo, Incapacidad, Normativa, Régimen jurídico, Pensiones, Prestaciones económicas, Seguridad Social, Reforma, Recomendaciones, España
Համառոտագրություն:
Según el Estatuto de los Trabajadores la merma de la capacidad laboral puede ser causa de extinción del contrato de trabajo, ya sea por ineptitud sobrevenida o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esto es poco compatible con los principios y derechos basados en la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, ya que las situaciones de incapacidad no deben suponer la imposibilidad de realizar actividad alguna derivada de las capacidades que subsisten. Con el objetivo de intensificar la activación laboral, el Cermi ha preparado este documento, dirigido a los poderes públicos, sobre la reforma de la regulación de la Seguridad Social en materia de compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo. Tras analizar la normativa vigente en España, hace un análisis comparativo de países de nuestro entorno, según tres modelos: de compatibilidad sin reducción de la cuantía de la pensión; de compatibilidad con reducción de la cuantía de la pensión y de incompatibilidad. Finalmente, plantea que las reformas deberían tener como objetivo el mantenimiento del empleo en la empresa en la que está en alta la persona en el momento de la incapacidad permanente, o en otra empresa. Así, la extinción de la relación laboral sería la última de las opciones, y a ella se acudiría únicamente si no es posible aplicar soluciones menos drásticas, como la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación del trabajador en otro puesto compatible con la capacidad de la persona. La compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y realización de un trabajo no debe girar siempre en torno a la cuantía de la prestación o del salario, sino que ha de tener en cuenta otras realidades vinculadas con las condiciones de trabajo: muchos pensionistas por incapacidad permanente se plantearían trabajar lucrativamente si la actividad se adaptase a su nueva realidad vital y a las necesidades personales o familiares, mediante la adaptación de la jornada y horarios de trabajo; la jornada reducida o a tiempo parcial o el teletrabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores la merma de la capacidad laboral puede ser causa de extinción del contrato de trabajo, ya sea por ineptitud sobrevenida o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esto es poco compatible con los principios y derechos basados en la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, ya que las situaciones de incapacidad no deben suponer la imposibilidad de realizar actividad alguna derivada de las capacidades que subsisten. Con el objetivo de intensificar la activación laboral, el Cermi ha preparado este documento, dirigido a los poderes públicos, sobre la reforma de la regulación de la Seguridad Social en materia de compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo. Tras analizar la normativa vigente en España, hace un análisis comparativo de países de nuestro entorno, según tres modelos: de compatibilidad sin reducción de la cuantía de la pensión; de compatibilidad con reducción de la cuantía de la pensión y de incompatibilidad. Finalmente, plantea que las reformas deberían tener como objetivo el mantenimiento del empleo en la empresa en la que está en alta la persona en el momento de la incapacidad permanente, o en otra empresa. Así, la extinción de la relación laboral sería la última de las opciones, y a ella se acudiría únicamente si no es posible aplicar soluciones menos drásticas, como la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación del trabajador en otro puesto compatible con la capacidad de la persona. La compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y realización de un trabajo no debe girar siempre en torno a la cuantía de la prestación o del salario, sino que ha de tener en cuenta otras realidades vinculadas con las condiciones de trabajo: muchos pensionistas por incapacidad permanente se plantearían trabajar lucrativamente si la actividad se adaptase a su nueva realidad vital y a las necesidades personales o familiares, mediante la adaptación de la jornada y horarios de trabajo; la jornada reducida o a tiempo parcial o el teletrabajo.
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