IV AENC e integración laboral de las personas con discapacidad: ¿nuevo impulso para la negociación colectiva?
Збережено в:
Barbancho, F., et al., IV AENC e integración laboral de las personas con discapacidad: ¿nuevo impulso para la negociación colectiva?. Lan Harremanak, n. 42, 2019, 20 p.
Ref.
549620
Локація:
SIIS Archivo (R.1580)
Palabras clave:
Discapacidad, Inclusión laboral, Igualdad de oportunidades, Trabajo, Empresa, Derechos, Convenios, Condiciones de trabajo, Formación profesional, Normativa, Recomendaciones, España
Discapacidad, Inclusión laboral, Igualdad de oportunidades, Trabajo, Empresa, Derechos, Convenios, Condiciones de trabajo, Formación profesional, Normativa, Recomendaciones, España
Короткий огляд:
El presente artículo analiza el contenido del IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2018-2020, y hace una valoración crítica de este, analizando, por un lado, si contiene concreciones y regulación específica o supone una mera declaración de intenciones, y por otro, el grado de novedad de sus formulaciones. Cabe concluir que el AENC supone una mera declaración de intenciones y, sobre todo, reiteraciones de aspectos y cuestiones previstos en la normativa que afectan e inciden en el empleo ordinario de las personas con discapacidad, más que plantear líneas de actuación futura o novedades. En el futuro habrá que constatar si los convenios colectivos recogen estas orientaciones y objetivos generales en acciones concretas que obliguen al empresariado a hacer algo real y efectivo para la integración laboral, más allá de las buenas intenciones y de reiterar lo establecido en la normativa vigente con carácter general.
El presente artículo analiza el contenido del IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2018-2020, y hace una valoración crítica de este, analizando, por un lado, si contiene concreciones y regulación específica o supone una mera declaración de intenciones, y por otro, el grado de novedad de sus formulaciones. Cabe concluir que el AENC supone una mera declaración de intenciones y, sobre todo, reiteraciones de aspectos y cuestiones previstos en la normativa que afectan e inciden en el empleo ordinario de las personas con discapacidad, más que plantear líneas de actuación futura o novedades. En el futuro habrá que constatar si los convenios colectivos recogen estas orientaciones y objetivos generales en acciones concretas que obliguen al empresariado a hacer algo real y efectivo para la integración laboral, más allá de las buenas intenciones y de reiterar lo establecido en la normativa vigente con carácter general.