Dictamen 14/18 sobre el Proyecto de Decreto sobre los programas de desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Dictamen 14/18 sobre el Proyecto de Decreto sobre los programas de desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Bilbao, Consejo Económico y Social Vasco, 2018, 9 p.
Ref.
541848
Location:
SIIS Archivo / DFB Archivo
Palabras clave:
Menores, Migración, Exclusión social, Vacaciones, Servicios de respiro, Acogimiento familiar, Criterios, Recomendaciones, Informes oficiales, Normativa, Crítica, País Vasco, España
Menores, Migración, Exclusión social, Vacaciones, Servicios de respiro, Acogimiento familiar, Criterios, Recomendaciones, Informes oficiales, Normativa, Crítica, País Vasco, España
Abstract:
Esta norma tiene por objeto la determinación los requisitos de carácter técnico que deben reunir los programas de carácter humanitario que pretendan el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la CAPV, así como las condiciones exigidas para su desarrollo. Requisitos y condiciones que, en todo caso, se establecen teniendo en cuenta la experiencia de las Diputaciones Forales en la evaluación y valoración de este tipo de programas, y de las propias personas o familias que forman parte de los mismos a fin de ejercer la guarda de las personas menores de edad que se desplazan a la CAPV, o que, incluso, los promueven en aquellos casos en los que la legislación estatal lo posibilita.
Esta norma tiene por objeto la determinación los requisitos de carácter técnico que deben reunir los programas de carácter humanitario que pretendan el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la CAPV, así como las condiciones exigidas para su desarrollo. Requisitos y condiciones que, en todo caso, se establecen teniendo en cuenta la experiencia de las Diputaciones Forales en la evaluación y valoración de este tipo de programas, y de las propias personas o familias que forman parte de los mismos a fin de ejercer la guarda de las personas menores de edad que se desplazan a la CAPV, o que, incluso, los promueven en aquellos casos en los que la legislación estatal lo posibilita.