XVIII Dictamen del Observatorio de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia

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Observatorio Estatal de la Dependencia, XVIII Dictamen del Observatorio de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Serie: Dictámenes del Observatorio, Madrid, Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, 2018, 53 p.
Ref. 532641
配架場所: SIIS Archivo / DFB Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Personas mayores, Dependencia, Intervención social, Atención sociosanitaria, Servicios sociales, Servicios de salud, Prestaciones sociales, Prestaciones económicas, Residencias, Atención domiciliaria, Centros de día, Teleasistencia, Servicios de apoyo, Servicios de respiro, Utilización de servicios, Gasto social, Financiación, Crítica, Evolución, Estadísticas de servicios, Datos estadísticos, Características usuario, Evaluación de servicios, Autonomías, España
抄録:
Tras once años de desarrollo de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante LAPAD), el 3% de la población española, un total de 1.264.351 personas, ha sido dictaminada como dependiente, es decir, necesita apoyos para realizar actividades básicas de la vida diaria. A estas personas podríamos añadir otras 96.000 como potenciales dependientes considerando las 120.213 personas que están pendientes de su valoración de dependencia a 31 de diciembre de 2017.<br><br>Desde la aprobación de la LAPAD, en diciembre de 2006, el SAAD ha sufrido muy diversos avatares que han afectado prácticamente a todas las coordenadas iniciales: el calendario de desarrollo; el baremo de valoración; la financiación; los contenidos e intensidades de los servicios, las cuantías de las prestaciones económicas; la compatibilidad entre prestaciones y servicios o la consideración de las cuidadoras familiares y de sus cotizaciones en un régimen especial de la Seguridad Social, son algunas de las variables que han sido alteradas cuando no suprimidas.<br><br>La complejidad de desarrollo de una norma estatal que reconoce derechos subjetivos, que se dicta en virtud del artículo 149.1 de la Constitución y cuya gestión directa corresponde a las comunidades autónomas por exclusividad de la materia (servicios sociales), auguraba la necesidad de ajustes en la fase implantación, prevista inicialmente hasta el año 2013.