La utilización del poder subvencional del Estado en el marco de la asistencia social

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Caicedo, N., La utilización del poder subvencional del Estado en el marco de la asistencia social. Revista Vasca de Administración Pública, n. 105, 2016, p. 355-398.
Ref. 516809
Location: SIIS Archivo (R.1764)
Palabras clave:
Política social, Gasto social, Subvenciones, Efectos, Distribución geográfica, Competencias, España, Autonomías
Abstract:
El primer apartado de este artículo describe el desarrollo de la asistencia social (i.e., los servicios sociales) en el marco del Estado autonómico, así como el proceso de construcción de un espacio propio para la competencia autonómica frente a la actuación de otros espacios del sistema de protección social. El segundo apartado del artículo se centra en el análisis de la jurisprudencia reciente relativa al uso del poder subvencional del Estado y su incidencia sobre la asistencia social. En este apartado se analizan los cambios introducidos en los criterios de territorialización de las subvenciones respecto de la STC 13/1992, tanto desde la perspectiva del título competencial como del alcance funcional del poder de gasto. Finalmente, esta contribución concluye con una breve reflexión sobre la utilización del poder de gasto del Estado más allá de la asistencia social, refiriéndose a su actuación sobre las competencias compartidas o en el procedimiento de las subvenciones. El artículo argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los últimos años ha introducido cambios sustanciales respecto de los criterios de territorialización de las subvenciones, fijados en la STC 13/1992. En materia de servicios sociales este cambio supone que la convocatoria de las subvenciones se desvincula de los títulos competenciales previstos en el art. 149.1CE y los criterios de territorialización de las ayudas se reintepretan en clave centralista trasladando al campo de las competencias exclusivas la regla fijada para las competencias compartidas. Pero, además desde un sentido más amplio, el criterio de la función de la competencia como orientador de la disposición del gasto del Estado se ha sustituido por un criterio más amplio y genérico, conforme al cual las funciones normativas corresponden al Estado y las funciones de gestión corresponden a las Comunidades autónomas. Esta regla se aplica con independencia de que la materia objeto de la ayuda sea una competencia compartida o exclusiva.