Luces y sombras del nuevo marco jurídico en materia de acogimiento y adopción de menores: a propósito de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia
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López, A., Luces y sombras del nuevo marco jurídico en materia de acogimiento y adopción de menores: a propósito de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Boletín del Ministerio de Justicia, vol. LXX, n. 2185, 2016, 89 p.
Ref.
512645
位置:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Menores, Protección de menores, Familia, Acogimiento familiar, Adopción, Reforma, Normativa, España
Menores, Protección de menores, Familia, Acogimiento familiar, Adopción, Reforma, Normativa, España
Abstract:
Este estudio es un completo análisis de los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico español en materia de acogimiento y adopción de menores a través de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El cambio legislativo obedece, por un lado, a la necesidad de dotar de un marco uniforme a la heterogénea normativa autonómica y, por otro, a la de adaptar el sistema de protección de menores a los últimos convenios internacionales ratificados por España. Tomadas en su conjunto, se trata de modificaciones de calado, pues suponen la reforma de quince leyes vigentes y la incorporación de previsiones novedosas, como la adopción abierta, pero López Azcona subraya que muchas novedades ya estaban contempladas en la legislación autonómica. Otro aspecto digno de destacar es que se refuerza la intervención administrativa sobre la judicial, y que se intensifica el papel de la fiscalía en materia de protección de menores, aunque a juicio de la autora no se le proporciona suficiente apoyo técnico para ello.<br><br>Pese a todo, López Azcona sostiene que la reforma contiene numerosos aspectos positivos. En línea con la normativa internacional, se fortalece el derecho del menor a ser escuchado; se concreta el ‘interés superior del menor’; se confiere una protección especial a los menores con discapacidad y a aquellos que viven en familias afectadas por la violencia de género; y se reconocen derechos básicos a los menores extranjeros, en especial, el de obtener la autorización de residencia cuando se encuentran tutelados por la Administración. Además, los supuestos de desamparo se concretan; la tutela ordinaria se constituye como mecanismo de protección preferente frente a la administrativa; se prioriza el acogimiento familiar sobre el institucional, se endurecen los requisitos para acoger y adoptar, y se distingue entre acogimiento familiar y guarda con fines adoptivos. Para terminar, la autora también hace hincapié en el refuerzo del menor a conocer sus orígenes biológicos, el establecimiento de una diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado, y la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de adopción.
Este estudio es un completo análisis de los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico español en materia de acogimiento y adopción de menores a través de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El cambio legislativo obedece, por un lado, a la necesidad de dotar de un marco uniforme a la heterogénea normativa autonómica y, por otro, a la de adaptar el sistema de protección de menores a los últimos convenios internacionales ratificados por España. Tomadas en su conjunto, se trata de modificaciones de calado, pues suponen la reforma de quince leyes vigentes y la incorporación de previsiones novedosas, como la adopción abierta, pero López Azcona subraya que muchas novedades ya estaban contempladas en la legislación autonómica. Otro aspecto digno de destacar es que se refuerza la intervención administrativa sobre la judicial, y que se intensifica el papel de la fiscalía en materia de protección de menores, aunque a juicio de la autora no se le proporciona suficiente apoyo técnico para ello.<br><br>Pese a todo, López Azcona sostiene que la reforma contiene numerosos aspectos positivos. En línea con la normativa internacional, se fortalece el derecho del menor a ser escuchado; se concreta el ‘interés superior del menor’; se confiere una protección especial a los menores con discapacidad y a aquellos que viven en familias afectadas por la violencia de género; y se reconocen derechos básicos a los menores extranjeros, en especial, el de obtener la autorización de residencia cuando se encuentran tutelados por la Administración. Además, los supuestos de desamparo se concretan; la tutela ordinaria se constituye como mecanismo de protección preferente frente a la administrativa; se prioriza el acogimiento familiar sobre el institucional, se endurecen los requisitos para acoger y adoptar, y se distingue entre acogimiento familiar y guarda con fines adoptivos. Para terminar, la autora también hace hincapié en el refuerzo del menor a conocer sus orígenes biológicos, el establecimiento de una diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado, y la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de adopción.