La protección del desempleo en los convenios de la OIT

Shranjeno v:
Viqueira, C., La protección del desempleo en los convenios de la OIT. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 117, 2015, p. 137-154.
Ref. 508348
Lokacija: SIIS Archivo (R.1299)
Palabras clave:
Trabajo, Desempleo, Protección social, Convenios, OIT, Panorama internacional
Abstract:
Como es conocido, existe un temprano interés de la norma internacional en la regulación de la protección social otorgada frente al desempleo. Lógico correlato de este interés es la existencia de un buen número de instrumentos normativos que, en su práctica totalidad forman parte del ordenamiento interno, excepción hecha del Convenio 168 (el más moderno y completo sobre protección por desempleo) que no ha sido ratificado, lo que no deja de ser llamativo si se tiene en cuenta que nuestro país es –si así puede decirse– proclive a la ratificación de los Convenios de la OIT. Ello, en otro plano, hace que el referente central de la regulación internacional en materia de protección por desempleo venga constituido por un Convenio –digamos– antiguo (de 1934, ratificado en 1971) que, obviamente, contiene una regulación acorde a los estándares de la época. Con frecuencia, se tiende a pensar que las normas internacionales tienen escasa repercusión práctica y que, en la medida en que la norma nacional alcanza un estándar satisfactorio (maduro) de reconocimiento de garantías en determinada materia, la norma internacional deviene ineficaz; puede pensarse que la tarea de medir la adecuación de un cuadro normativo (el de desempleo) cuyo núcleo principal en breve alcanzará los 100 años sólo puede ofrecer como resultado la constatación de que la regulación nacional ha superado lo establecido en la norma internacional. La realidad, sin embargo, es algo distinta y, aunque con carácter general, puede decirse sin duda que ello es así, existen todavía (o han existido hasta hace bien poco) algunos aspectos en los que la norma nacional no ha alcanzado cabalmente la marca fijada por la norma internacional. A lo largo de las páginas de este trabajo se evidencia, aunque en términos generales puede decirse que el estándar establecido por la OIT en materia de desempleo encuentra cumplido reflejo en la norma nacional, resulta llamativo comprobar que la norma interna contenga todavía algunas previsiones que, aunque no abiertamente contrarias a lo establecido en la regulación internacional, se sitúan, dentro de lo permitido, en el rango menos garantista.

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