Protocolo de actuación de las entidades tutelares en Andalucia
Saved in:
Cobo, C. (coord.), et al., Protocolo de actuación de las entidades tutelares en Andalucia. Sevilla, Junta de Andalucía. Consejería para la igualdad y Bienestar Social, 2012, 127 p.
Ref.
501160
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Dependencia, Tutela, Fundaciones, Funcionamiento, Calidad de la atención, Fichas técnicas, Evaluación de servicios, Manuales de procedimiento, Andalucía, España
Discapacidad, Dependencia, Tutela, Fundaciones, Funcionamiento, Calidad de la atención, Fichas técnicas, Evaluación de servicios, Manuales de procedimiento, Andalucía, España
Abstract:
El presente documento, el “Protocolo de actuación de las entidades tutelares en Andalucía” responde a la necesidad de seguir avanzando en un objetivo básico de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social: prestar una atención de calidad a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, en todos los aspectos que lo requieran. Cada vez son más las personas que precisan apoyos, más o menos intensos, para la toma de decisiones, o para el ejercicio de alguno de sus derechos. Garantizar esos derechos es la razón de ser de las Entidades tutelares. Por todo ello, es adecuado entender el ejercicio de la función tutelar como un servicio de apoyo a la autonomía personal.<br><br>El documento que se presenta pretende responder a la necesidad de establecer mecanismos de actuación similares entre las distintas entidades tutelares; es decir, con independencia de las características de las personas para las que se trabaje o su propia idiosincrasia, cada entidad, además de someterse a la jurisdicción civil que constituye un elemento de unión entre todas ellas, ya que tienen asignadas las mismas obligaciones (art. 215 al 302 del Código Civil), debe disponer de un referente técnico homogéneo para un ejercicio de calidad.
El presente documento, el “Protocolo de actuación de las entidades tutelares en Andalucía” responde a la necesidad de seguir avanzando en un objetivo básico de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social: prestar una atención de calidad a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, en todos los aspectos que lo requieran. Cada vez son más las personas que precisan apoyos, más o menos intensos, para la toma de decisiones, o para el ejercicio de alguno de sus derechos. Garantizar esos derechos es la razón de ser de las Entidades tutelares. Por todo ello, es adecuado entender el ejercicio de la función tutelar como un servicio de apoyo a la autonomía personal.<br><br>El documento que se presenta pretende responder a la necesidad de establecer mecanismos de actuación similares entre las distintas entidades tutelares; es decir, con independencia de las características de las personas para las que se trabaje o su propia idiosincrasia, cada entidad, además de someterse a la jurisdicción civil que constituye un elemento de unión entre todas ellas, ya que tienen asignadas las mismas obligaciones (art. 215 al 302 del Código Civil), debe disponer de un referente técnico homogéneo para un ejercicio de calidad.
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