Los convenios de la OIT sobre el trabajo a domicilio y el trabajo a distancia
Saved in:
Espín, M., Los convenios de la OIT sobre el trabajo a domicilio y el trabajo a distancia. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 112, 2014, p. 249-272.
Ref.
498712
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Trabajo, Teletrabajo, Normativa, Convenios, OIT, Panorama internacional, España
Trabajo, Teletrabajo, Normativa, Convenios, OIT, Panorama internacional, España
Abstract:
A lo largo de la presente investigación se ha analizado la vocación que mueve a la Organización Internacional en su actividad normativa. Esa vocación es promover la justicia social en las relaciones laborales como presupuesto de la paz universal y permanente. Este objetivo se mantiene a pesar de los múltiples obstáculos a los que se enfrenta la aplicación efectiva de las normas de la OIT, tales como los procesos de regionalización y subregionalización del mundo; los efectos de la mundialización; la polarización en términos de riqueza e igualdad entre el norte y el sur del planeta; la pérdida de protagonismo de los Estados como sujetos políticos frente a los sujetos económicos, etc.<br>Esa vocación y esos obstáculos se muestran con toda su contundencia en el análisis posterior de los contenidos del Convenio nº 177 OIT sobre el trabajo a domicilio y de la Recomendación 184 OIT sobre el trabajo a domicilio y en el estudio de los motivos que han llevado al escaso éxito de ambos instrumentos, al menos bajo la perspectiva de su ratificación. <br>En este estudio se manifiesta el impacto de un proceso de regionalización tan claro como es el proceso de consolidación de la Unión Europea, sobre todo tras la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009. Fruto de la vigorización de este proceso son las funciones atribuidas a la Comisión Europea dentro de las instituciones de la Unión. En este sentido, la Comisión representa los intereses de la Unión como tal, más allá del conjunto de Estados que la integran. Con esta función, la Comisión ratifica el Convenio nº 177 que la mayoría de sus Estados miembros no ha ratificado, pero lo hace a través de una Recomendación. De este modo, en mi trabajo se muestra cómo la Unión avanza en sus políticas externas y en sus políticas sociales, sin inmiscuirse en competencias que son propias de sus Estados. A pesar de ello, sí adopta mecanismos como la Recomendación que insta a sus Estados a ratificar el Convenio de la OIT, con el objeto de fortalecer una determinada imagen de la UE. <br>Por otra parte, en esta investigación aparece la fuerza de las realidades económicas de cada región para «fraccionar» la normativa universal de la OIT. Así se produce, cuando los interlocutores sociales a nivel europeo, a instancias del Consejo Europeo alcanzan un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. En el estudio de este acuerdo, se observa cómo en la UE se apuesta por una modalidad específica de trabajo a domicilio: aquella que usa las nuevas tecnologías de la información. Por otra parte, se destaca con interés, el papel de los interlocutores sociales en la ejecución de los contenidos de este acuerdo a través de sus tareas negociadoras en cada Estado miembro. En esta ocasión, el legislador estatal va detrás de los sujetos económicos. <br>Tal es el caso español, cuya ordenación del trabajo a domicilio se analiza a fin de constatar que respeta en lo esencial los parámetros universales de la OIT sin necesidad de ratificar el Convenio nº 177 ni la Recomendación. Ahora bien, con la nueva redacción del art. 13 ET por la Ley 3/2012, referida al trabajo a distancia, no sólo se superan esos parámetros en materia de trabajo a domicilio, sino que se incorpora la apuesta europea por el teletrabajo.
A lo largo de la presente investigación se ha analizado la vocación que mueve a la Organización Internacional en su actividad normativa. Esa vocación es promover la justicia social en las relaciones laborales como presupuesto de la paz universal y permanente. Este objetivo se mantiene a pesar de los múltiples obstáculos a los que se enfrenta la aplicación efectiva de las normas de la OIT, tales como los procesos de regionalización y subregionalización del mundo; los efectos de la mundialización; la polarización en términos de riqueza e igualdad entre el norte y el sur del planeta; la pérdida de protagonismo de los Estados como sujetos políticos frente a los sujetos económicos, etc.<br>Esa vocación y esos obstáculos se muestran con toda su contundencia en el análisis posterior de los contenidos del Convenio nº 177 OIT sobre el trabajo a domicilio y de la Recomendación 184 OIT sobre el trabajo a domicilio y en el estudio de los motivos que han llevado al escaso éxito de ambos instrumentos, al menos bajo la perspectiva de su ratificación. <br>En este estudio se manifiesta el impacto de un proceso de regionalización tan claro como es el proceso de consolidación de la Unión Europea, sobre todo tras la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009. Fruto de la vigorización de este proceso son las funciones atribuidas a la Comisión Europea dentro de las instituciones de la Unión. En este sentido, la Comisión representa los intereses de la Unión como tal, más allá del conjunto de Estados que la integran. Con esta función, la Comisión ratifica el Convenio nº 177 que la mayoría de sus Estados miembros no ha ratificado, pero lo hace a través de una Recomendación. De este modo, en mi trabajo se muestra cómo la Unión avanza en sus políticas externas y en sus políticas sociales, sin inmiscuirse en competencias que son propias de sus Estados. A pesar de ello, sí adopta mecanismos como la Recomendación que insta a sus Estados a ratificar el Convenio de la OIT, con el objeto de fortalecer una determinada imagen de la UE. <br>Por otra parte, en esta investigación aparece la fuerza de las realidades económicas de cada región para «fraccionar» la normativa universal de la OIT. Así se produce, cuando los interlocutores sociales a nivel europeo, a instancias del Consejo Europeo alcanzan un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. En el estudio de este acuerdo, se observa cómo en la UE se apuesta por una modalidad específica de trabajo a domicilio: aquella que usa las nuevas tecnologías de la información. Por otra parte, se destaca con interés, el papel de los interlocutores sociales en la ejecución de los contenidos de este acuerdo a través de sus tareas negociadoras en cada Estado miembro. En esta ocasión, el legislador estatal va detrás de los sujetos económicos. <br>Tal es el caso español, cuya ordenación del trabajo a domicilio se analiza a fin de constatar que respeta en lo esencial los parámetros universales de la OIT sin necesidad de ratificar el Convenio nº 177 ni la Recomendación. Ahora bien, con la nueva redacción del art. 13 ET por la Ley 3/2012, referida al trabajo a distancia, no sólo se superan esos parámetros en materia de trabajo a domicilio, sino que se incorpora la apuesta europea por el teletrabajo.
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