La excepcionalidad de las prestaciones económicas frente a los servicios tras los primeros años de implantación de la Ley de Dependencia

Guardat en:
González, M., Güerri, P.G., La excepcionalidad de las prestaciones económicas frente a los servicios tras los primeros años de implantación de la Ley de Dependencia. Trabajo Social Hoy, n. 72, 2014, p. 39-54.
Ref. 498425
Localització: SIIS R.1240 Archivo
Palabras clave:
Personas mayores, Dependencia, Intervención social, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, España, Autonomías
Resum:
La atención a las personas dependientes debe prestarse principalmente a través de la Red de Servicios Sociales, y de forma complementaria y realmente excepcional mediante prestaciones económicas, cumpliendo así los objetivos de control del gasto público, generación de empleo y con el espíritu de la Ley. Se ha producido un incumplimiento de las expectativas generadas al priorizar las prestaciones económicas, especialmente las Prestaciones Económicas por Cuidados en el Entorno Familiar, suponiendo el 45,50 % de media en el conjunto de servicios y prestaciones para la atención a la dependencia. La previsión de futuro es atender a las personas en situación de dependencia, prioritariamente, con servicios profesionalizados.