Resolución de 18/12/2014, de la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2015, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
Kaydedildi:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Resolución de 18/12/2014, de la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2015, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida. DOCM, 23/12/2014.
Ref.
497266
Palabras clave:
Ayudas individuales, Familia, Formularios, Pobreza, Exclusión social, Prestaciones económicas, Financiación, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Unión de hecho, Viudedad, Castilla La Mancha
Ayudas individuales, Familia, Formularios, Pobreza, Exclusión social, Prestaciones económicas, Financiación, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Unión de hecho, Viudedad, Castilla La Mancha
Benzer Materyaller: Resolución de 18/12/2014, de la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2015, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
- Decreto 112/2007, de 03 de julio de 2007, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE VIDA, DESTINADAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD O ANALOGA RELACION DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES QUE DEPENDIERAN ECONOMICAMENTE DE LA PERSONA FALLECIDA
- Resolución de 30/12/2020, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2021, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida
- Resolución de 23/12/2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2016, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida
- Resolución de 13/12/2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante el ejercicio 2025, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida
- Resolución de 16/12/2021, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2022, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida
- Resolución de 15/12/2023, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante el ejercicio 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida