Nuevas deducciones para familias numerosas y con personas con discapacidad

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Nuevas deducciones para familias numerosas y con personas con discapacidad. OCU, (15 diciembre de 2014).
Ref. 495140
Resum:
Las familias numerosas o con personas con discapacidad a cargo tributarán menos, igual que quienes disfrutan de deducciones por maternidad. Estas deducciones podrán aplicarse en la declaración de la renta de 2015. Desvelamos las cantidades y los trámites para beneficiarse de ellas.<br /><br />La reforma del IRPF conlleva novedades importantes para familias numerosas o con discapacitados.<br /><br />Así, con la intención de reducir la tributación de los trabajadores incluidos en este tipo de familias con cargas familiares, se han aprobado nuevas deducciones para familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, que se aplicarán ahora de la misma manera que la deducción por maternidad, al margen de si el trabajador presta sus servicios por cuenta ajena o dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.<br /><br />Las deducciones tienen como límite el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas cada año. De esta manera, los importes de deducción máximos serán los siguientes:<br /><br />- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la deducción será de hasta 1.200 euros.<br /><br />- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, la deducción será de hasta 1.200 euros.<br /><br />- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, la deducción será de hasta 1.200 euros, y de 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial.<br /><br />Estas deducciones podrán aplicarse al hacer la declaración de la Renta 2015 -la que se presenta en 2016-, o podrán percibirse por anticipado.<br /><br />El pago anticipado se deberá solicitar a la <a title="web de la agencia tributaria (se abre en ventana nueva)" href="http://www.agenciatributaria.es/" target='_blank'>Agencia Estatal de Administración Tributaria</a> a partir del 7 de enero de 2015 y existen dos maneras de hacerlo:<br /><br />Por teléfono, llamando al 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.<br /><br />Por Internet, utilizando el DNI electrónico, certificado digital o Clave-PIN.<br /><br />Si se desea presentar la solicitud presencialmente, no será posible hasta el 13 de febrero. Para este trámite es necesario rellenar el formulario 143 y presentarlo en las administraciones de la AEAT.