El CERMI solicita la aprobación 'urgente' del reglamento sobre condiciones básicas de accesibilidad
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El CERMI solicita la aprobación 'urgente' del reglamento sobre condiciones básicas de accesibilidad. OED, (29 agosto de 2011).
Ref.
457806
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El movimiento asociativo pide al Gobierno español que impulse la aprobación de una normativa que garantizará el derecho de las personas con discapacidad a acceder a todos los entornos y disfrutar de todos los bienes y servicios a disposición del público, y que el CERMI recuerda que debería haber sido aprobada en el año 2005.<br /><br />El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicita que el Gobierno impulse con carácter de urgencia la aprobación del reglamento de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad cuyo contenido se estableció en 2003 y debería haber sido aprobado dos años después. Como recuerda el movimiento asociativo, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) establecía un periodo de 24 meses para que el Gobierno estatal aprobara el citado reglamento.<br /> <br />Pese a las demandas del sector social y la presentación al Ejecutivo en el año 2008 de un borrador de Real Decreto, informa el diario Solidaridad Digital, el CERMI asegura no comprender los motivos por los que seis años después de la entrada en vigor de la LIONDAU no se cuenta aún con ?uno de los reglamentos más trascendentes?. El máximo representante del movimiento asociativo de la discapacidad español recuerda que con esta normativa se buscaba garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder a todos los entornos y disfrutar de todos los bienes y servicios a disposición del público.<br /> <br /><strong>Obligación incumplida</strong><br /><br />El artículo 10 de la llamada LIONDAU establece la obligación del Gobierno, ?sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales?, de regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad. <br /><br />Si bien se indica en el décimo artículo del citado texto legislativo que la regulación será ?gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas?, en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima del mismo se establece un plazo de dos años para la regulación de determinados productos, servicios y entornos.<br /> <br />La disposición adicional sexta de la LIONDAU determina que en los 24 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. El reglamento que debe regular estas condiciones reconocidas en el año 2003 es, según el CERMI, el que ?sin más demora? debe aprobar el Gobierno español.
El movimiento asociativo pide al Gobierno español que impulse la aprobación de una normativa que garantizará el derecho de las personas con discapacidad a acceder a todos los entornos y disfrutar de todos los bienes y servicios a disposición del público, y que el CERMI recuerda que debería haber sido aprobada en el año 2005.<br /><br />El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicita que el Gobierno impulse con carácter de urgencia la aprobación del reglamento de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad cuyo contenido se estableció en 2003 y debería haber sido aprobado dos años después. Como recuerda el movimiento asociativo, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) establecía un periodo de 24 meses para que el Gobierno estatal aprobara el citado reglamento.<br /> <br />Pese a las demandas del sector social y la presentación al Ejecutivo en el año 2008 de un borrador de Real Decreto, informa el diario Solidaridad Digital, el CERMI asegura no comprender los motivos por los que seis años después de la entrada en vigor de la LIONDAU no se cuenta aún con ?uno de los reglamentos más trascendentes?. El máximo representante del movimiento asociativo de la discapacidad español recuerda que con esta normativa se buscaba garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder a todos los entornos y disfrutar de todos los bienes y servicios a disposición del público.<br /> <br /><strong>Obligación incumplida</strong><br /><br />El artículo 10 de la llamada LIONDAU establece la obligación del Gobierno, ?sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales?, de regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad. <br /><br />Si bien se indica en el décimo artículo del citado texto legislativo que la regulación será ?gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas?, en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima del mismo se establece un plazo de dos años para la regulación de determinados productos, servicios y entornos.<br /> <br />La disposición adicional sexta de la LIONDAU determina que en los 24 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. El reglamento que debe regular estas condiciones reconocidas en el año 2003 es, según el CERMI, el que ?sin más demora? debe aprobar el Gobierno español.