Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Presidencia de las Illes Balears
Formato: Normativa
Idioma:español
Colección:BOIB
Materias:
Acceso en línea:Enlace SIIS
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Descripción
Notas:derogada por Ley 11/2016, de 28 de julio
derogado el artículo 54 por Ley 6/2011., de 13 de octubre (BOIB 24/10/2011), a la que no se le abre ficha:"Artículo 54.Subvenciones electorales. Las subvenciones electorales de la comunidad autónoma reconocidas por la ley se incrementarán en un 10% para los escaños obtenidos por mujeres. Este mismo porcentaje se debe aplicar en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas con representación equilibrada de mujeres y hombres. Estas previsiones deben respetar el régimen general que determina la Ley electoral de las Illes Balears."