Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer
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| Formato: | Normativa |
| Idioma: | español |
| Colección: | BOIB
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| Acceso en línea: | Enlace SIIS Path Enlace web |
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| Notas: | derogada por Ley 11/2016, de 28 de julio derogado el artículo 54 por Ley 6/2011., de 13 de octubre (BOIB 24/10/2011), a la que no se le abre ficha:"Artículo 54.Subvenciones electorales. Las subvenciones electorales de la comunidad autónoma reconocidas por la ley se incrementarán en un 10% para los escaños obtenidos por mujeres. Este mismo porcentaje se debe aplicar en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas con representación equilibrada de mujeres y hombres. Estas previsiones deben respetar el régimen general que determina la Ley electoral de las Illes Balears." |
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