La protección de los derechos económicos, sociales y culturales desde una perspectiva diacrónica y comparada. Estudio en cinco países europeos. VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España
Kaydedildi:
Gómez, E.J., La protección de los derechos económicos, sociales y culturales desde una perspectiva diacrónica y comparada. Estudio en cinco países europeos. VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España. Serie: Documento de Trabajo, Madrid, Fundación FOESSA, Cáritas Española Editores, 2014, 32 p.
Ref.
280008
Yer:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Derechos humanos, Derechos sociales, Derechos, Estudio comparativo, Europa, Bélgica, Dinamarca, España, Noruega, Reino Unido
Derechos humanos, Derechos sociales, Derechos, Estudio comparativo, Europa, Bélgica, Dinamarca, España, Noruega, Reino Unido
Özet:
La presencia tanto en el ámbito normativo-doctrinal, como en el operativo, de los derechos económicos, sociales y culturales (también conocidos como DESC1) en los sistemas de bienestar social representa un indudable factor de legitimación ético-jurídica para éstos al tiempo que una garantía de certeza para la población destinataria y un poderoso “dique de contención” ante posibles tentaciones desmanteladoras que puedan surgir por parte de aquellos actores que tienen encomendada su salvaguarda (los Estados). Para que esta presencia sea, empero, una realidad tangible, son precisas dos condiciones. Primera: Que los DESC sean respetados como Derechos Humanos por los Estados. Segunda: que existan unos ciudadanos concienciados que puedan invocarlos. El objetivo del presente trabajo es analizar hasta qué punto la presencia de los DESC como derechos susceptibles de ser ejercidos es una realidad constatable en cinco países de Europa. Para ello se parte de tres asunciones: 1:Los Estados son los principales responsables de garantizar el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el mismo momento en que se constituyen como “partes” de los Tratados internacionales y dicha responsabilidad implica los deberes de respetar, promover y hacer efectivos los mismos en su territorio. 2. Todos los Derechos humanos son Universales, Indivisibles, Interdependientes y están Interrelacionados, tal y como se establece en la Declaración y Programa de Acción de Viena2 . 3. El mercado no es un actor neutral cuando actúa y ,por consiguiente, tampoco lo es cuando se le permite la capacidad de actuar en el ámbito del bienestar social. Ello tiene sus repercusiones en los comportamientos y las actitudes de los ciudadanos como se podrá comprobar más adelante.
La presencia tanto en el ámbito normativo-doctrinal, como en el operativo, de los derechos económicos, sociales y culturales (también conocidos como DESC1) en los sistemas de bienestar social representa un indudable factor de legitimación ético-jurídica para éstos al tiempo que una garantía de certeza para la población destinataria y un poderoso “dique de contención” ante posibles tentaciones desmanteladoras que puedan surgir por parte de aquellos actores que tienen encomendada su salvaguarda (los Estados). Para que esta presencia sea, empero, una realidad tangible, son precisas dos condiciones. Primera: Que los DESC sean respetados como Derechos Humanos por los Estados. Segunda: que existan unos ciudadanos concienciados que puedan invocarlos. El objetivo del presente trabajo es analizar hasta qué punto la presencia de los DESC como derechos susceptibles de ser ejercidos es una realidad constatable en cinco países de Europa. Para ello se parte de tres asunciones: 1:Los Estados son los principales responsables de garantizar el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el mismo momento en que se constituyen como “partes” de los Tratados internacionales y dicha responsabilidad implica los deberes de respetar, promover y hacer efectivos los mismos en su territorio. 2. Todos los Derechos humanos son Universales, Indivisibles, Interdependientes y están Interrelacionados, tal y como se establece en la Declaración y Programa de Acción de Viena2 . 3. El mercado no es un actor neutral cuando actúa y ,por consiguiente, tampoco lo es cuando se le permite la capacidad de actuar en el ámbito del bienestar social. Ello tiene sus repercusiones en los comportamientos y las actitudes de los ciudadanos como se podrá comprobar más adelante.