Violencia de género y Seguridad Social
Gardado en:
Molins, J., Violencia de género y Seguridad Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no. 109 (2014), p. 119-148.
Ref.
198391
Localización:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Entorno familiar, Malos tratos, Mujer, Normativa, Pensiones, Prestaciones económicas, Prestaciones económicas, Protección social, Renta de garantía de ingresos, Seguridad Social, Víctimas, Viudedad, España
Entorno familiar, Malos tratos, Mujer, Normativa, Pensiones, Prestaciones económicas, Prestaciones económicas, Protección social, Renta de garantía de ingresos, Seguridad Social, Víctimas, Viudedad, España
Resumo:
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género aconseja examinar la aplicación práctica de las normas laborales y de Seguridad Social que inciden en esta materia. Resulta criticable la postura marcadamente restrictiva de las entidades gestoras de las prestaciones de la Seguridad Social, la cual ha tenido que ser corregida por los Tribunales. El retraso generalizado que sufren la mayoría de los Juzgados de lo Social conlleva que dicha postura restrictiva cause un grave perjuicio a las víctimas. Este estudio incluye las pensiones de viudedad y jubilación anticipada, las prestaciones de desempleo y maternidad, la protección de las trabajadoras autónomas y la renta activa de inserción. Respecto de la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género, se examinan los supuestos de separación o divorcio, en los que no se exige que sean acreedoras de pensión compensatoria, precisando el momento en el que debe existir la violencia, cuál es el concepto de violencia, cuál es la cuantía de la pensión de viudedad y la problemática relativa al Derecho transitorio. Además este estudio aborda la violencia de género en las parejas de hecho, la prueba de la violencia y la pérdida de la pensión de viudedad del agresos. En cuanto al desempleo, la condición de víctima de violencia de género tiene relevancia legal en cuanto a la situación legal de desempleo, la reducción de jornada y el compromiso de actividad. Y respecto a las trabajadoras autónomas, se examina la suspensión de la obligación de cotización, el cese en la actividad, la prueba de la condición de víctima de la violencia de género y la situación asimilada al alta.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género aconseja examinar la aplicación práctica de las normas laborales y de Seguridad Social que inciden en esta materia. Resulta criticable la postura marcadamente restrictiva de las entidades gestoras de las prestaciones de la Seguridad Social, la cual ha tenido que ser corregida por los Tribunales. El retraso generalizado que sufren la mayoría de los Juzgados de lo Social conlleva que dicha postura restrictiva cause un grave perjuicio a las víctimas. Este estudio incluye las pensiones de viudedad y jubilación anticipada, las prestaciones de desempleo y maternidad, la protección de las trabajadoras autónomas y la renta activa de inserción. Respecto de la pensión de viudedad de las víctimas de violencia de género, se examinan los supuestos de separación o divorcio, en los que no se exige que sean acreedoras de pensión compensatoria, precisando el momento en el que debe existir la violencia, cuál es el concepto de violencia, cuál es la cuantía de la pensión de viudedad y la problemática relativa al Derecho transitorio. Además este estudio aborda la violencia de género en las parejas de hecho, la prueba de la violencia y la pérdida de la pensión de viudedad del agresos. En cuanto al desempleo, la condición de víctima de violencia de género tiene relevancia legal en cuanto a la situación legal de desempleo, la reducción de jornada y el compromiso de actividad. Y respecto a las trabajadoras autónomas, se examina la suspensión de la obligación de cotización, el cese en la actividad, la prueba de la condición de víctima de la violencia de género y la situación asimilada al alta.