Por un verdadero impulso en la promoción y garantías de los derechos de las personas mayores
-д хадгалсан:
Ganzenmüller, C., Por un verdadero impulso en la promoción y garantías de los derechos de las personas mayores. Actas de la Dependencia, no. 9 (2013), p. 1-17.
Ref.
195935
Байршил:
SIIS R.1893 Archivo
Palabras clave:
Autodeterminación, Derechos, Incapacidad jurídica, Personas mayores, Promoción, Sensibilización, Testamento, Toma de decisiones, Tutela
Autodeterminación, Derechos, Incapacidad jurídica, Personas mayores, Promoción, Sensibilización, Testamento, Toma de decisiones, Tutela
Хураангуй:
El derecho fundamental de toda persona mayor, se centra en el respeto a su capacidad para decidir por sí misma, sin más limitaciones que el perjuicio ilícito para terceros y los demás legalmente previstos. Para ello es preciso informar y concienciar a las personas mayores, de los mecanismos jurídicos existentes, para que su voluntad sea cumplida, cuando ellos no puedan decidir y tengan que ser terceros los que lo hagan. Viviremos más, pero muy posiblemente, con una evidente merma en nuestras facultades mentales y sensoriales. En el momento presente no disponemos de información suficiente para responder a las dos preguntas claves: ¿Qué será de mí cuando ya no pueda decidir?... ¿Quién lo hará? La cuestión tiene al menos tres vertientes a concretar: Mis derechos personales. Mi salud. Mi patrimonio. El derecho de información y formación de la persona mayor, resulta imprescindible, para que en el momento de la jubilación, junto al cálculo de las prestaciones que recibiremos o deberíamos recibir, podamos determinar; mediante los mecanismos de las “voluntades anticipadas”, la persona, personas o entidades, que decidirán por nosotros, evitando de esta forma la judicialización indiscriminada, o el abuso de quién o quienes debieran, procurarnos una confortable existencia.
El derecho fundamental de toda persona mayor, se centra en el respeto a su capacidad para decidir por sí misma, sin más limitaciones que el perjuicio ilícito para terceros y los demás legalmente previstos. Para ello es preciso informar y concienciar a las personas mayores, de los mecanismos jurídicos existentes, para que su voluntad sea cumplida, cuando ellos no puedan decidir y tengan que ser terceros los que lo hagan. Viviremos más, pero muy posiblemente, con una evidente merma en nuestras facultades mentales y sensoriales. En el momento presente no disponemos de información suficiente para responder a las dos preguntas claves: ¿Qué será de mí cuando ya no pueda decidir?... ¿Quién lo hará? La cuestión tiene al menos tres vertientes a concretar: Mis derechos personales. Mi salud. Mi patrimonio. El derecho de información y formación de la persona mayor, resulta imprescindible, para que en el momento de la jubilación, junto al cálculo de las prestaciones que recibiremos o deberíamos recibir, podamos determinar; mediante los mecanismos de las “voluntades anticipadas”, la persona, personas o entidades, que decidirán por nosotros, evitando de esta forma la judicialización indiscriminada, o el abuso de quién o quienes debieran, procurarnos una confortable existencia.