Social protection rights of economically dependent self-employed workers

Saved in:
Eichhorst, W., ET AL., Social protection rights of economically dependent self-employed workers. Serie: IZA Research Report n. 54, Bruselas, Institute for the Study of Labor, 2013, 128 p.
Ref. 195614
Location: SIIS Archivo
Palabras clave:
Autoempleo, Condiciones de trabajo, Protección social, Tendencias, Trabajador, Trabajo, Unión Europea
Abstract:
El trabajo autónomo económicamente dependiente, también conocido como parasubordinación laboral, se da cuando una persona que formalmente trabaja como autónoma tiene unas condiciones laborales similares a las del empleo por cuenta ajena. A fin de conocer mejor la protección social de que disfrutan estas trabajadoras y trabajadores, el Parlamento Europeo encargó el presente informe. El documento examina las circunstancias socioeconómicas que han propiciado el auge de esta categoría laboral, los motivos que impulsan a empresarios/as y trabajadores/as a optar por este tipo de empleos, y la calidad laboral de éstos. Finalmente, ofrece algunas recomendaciones para un mejor abordaje jurídico y político de este fenómeno. <br><br>El estudio pone de manifiesto que el trabajo autónomo económicamente dependiente se utiliza ante todo para incrementar la flexibilidad laboral de las y los empleados poco cualificados —a menudo soslayando los derechos reconocidos en la normativa sociolaboral general—, que apenas crea puestos de trabajo y que tiende a concentrarse en determinados sectores (construcción, transporte, seguros, contabilidad, servicios empresariales, arquitectura y sector creativo). La distinción entre autoempleo y trabajo autónomo económicamente dependiente no está clara, y además difiere entre unos países y otros, lo mismo que las condiciones laborales de quienes trabajan bajo esas fórmulas. Aunque esta categoría laboral no conlleva necesariamente precariedad, el informe sostiene que las personas adscritas a ella pueden sufrir más abusos en lo relativo a las horas de trabajo y encuentran más dificultades para defender sus derechos colectivamente, bien porque no encajan en ninguna de las figuras legales existentes, bien porque están sometidas a una normativa específica que les reconoce un menor nivel de protección sociolaboral.<br><br>El documento propone una agenda de seis puntos para resolver los problemas detectados. En primer lugar, es imprescindible consensuar una definición operativa de trabajo autónomo económicamente dependiente, y una vez alcanzada, recabar información más detallada sobre el alcance y las condiciones laborales de las y los trabajadores englobados en ella. Garantizar una protección sociolaboral universal, mejorar la cooperación internacional en materia de trabajadores/as migrantes —más indefensos/as ante el fenómeno objeto de estudio—, adoptar un enfoque político sectorial favorable al diálogo social, y acordar los principios básicos de la protección del trabajo autónomo (económicamente dependiente o no) completan las sugerencias del informe.